80. Lo concerniente a la recusación de los jueees de la causa mo justifica el otorguniento del recurso extraordinario: p. 18. | 81. Lo referente a la torma en que debió notificarse el auto que dispuso h extracción de fondos, enestión estrictamente procesal, es materia ajena al ámbito del recurso extraordinario: p. 19. | 82. La cuestión referente a los efectos de la sentencia apelada respecto de juicio posterior, aparte de configurar un agravio potencial, remite al exal de un punto irrevisahle enla instancia extraordinaria: p. 21. 83. La decisión que, con Fundamento en las circunstancias de hecho y pruey de la causa y er la inteligeneia y alennee de preeeptos de los Códigos de Justicia Militar y Penal que rigen el proceso, desestimó el recurso de revisión. es irrevisable en la instancia extraordinaria: p. 22. 81. No revisen carácter federal tas enestiones referentes a nulidades de pi ecdimiento y a la validez y alendeo de las notificaciones: p. 24. 95. No comporta cuestión federal lo referente al trámite que corresponde in primir a la entsa: p. 25. | RE. El nieanee etribnido al art. 13 del deeretoJey 2021/63 no es revisahle pur la Corte Suprema en intencia extraordinaria, pues no =e trata de una norma de carácter federal: p. 31. 87. las agravio. reterente- al recmocimiento tácito de los hechos expresados eu la demanda y a la eficacia probatoria de la inspección oeular practicada, teda vez que remiten a los aspectos procesales y de hecho de la enusa, 10 sustentan la apelación extraordinarit, ho mediando enestión de arbitrariedad: p. 5 88. la decidido en materia de negligencia en la producción de la prueba 19 justifica, como regla, el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 35. s9, Lo decidido en materia de nulidades procesales constituye materia ajena al reeurso extmordivario, enalquera sex la indole de la irregularidad proce=$) elsevada en la entisal: po 58. 90. La decisión que e haee lugar a un incidente de nulidad por hullarje irme la 91. Lo referente a que el trámite del unprro es inadecuado para debatir 14 enestiones artientados en la demanda, así como que ha desaparecido la finali práctica del litizio, son ene-tiones de enrácter procesal y de hecho irrevisables en la instancia extraordinaria: p. 77. | 92. Lo relativo al alennce de la confesión fieta es materia ajena a la jurisdier ción extraordinaria de la Corte: p. 77. | 93. Lo mtinente a la existencia o inexistencia de preeusión no constituye euettión federal que justirique el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 79. | 94. La determinación del nleance de las peticiones. formuladas por las partes es punto ajeno al recurso extraordinario: p. 79. | 95. La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el aleance de las peticiones formuladas por la< partes, toda vez que el pronunciamiento ré
RECURSO EXTRAORDINARIO ED
U 7. Es cuestión de indole procesal, ajena a la instaneia extraordinaria, lo atinente a que el pago de los honorarios de un perito interviniente en el pleito e imponga a una de las partes, enalquiers
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:511
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