7.588/55; 23.024/56; 2.186/57; leyes 14.775; 14.809; 14.821; 15.775; decreto-ley 8.058/63; leyes 16.485; 16.654; 16.675; 16.739.
En algunas situaciones, como surge del considerando anterior, se llegó a suspender el procedimiento de los juicios en trámite y en otros casos se penetró más profundamente en las relaciones jurídicas, de lo que, según lo expuesto, se agravia la recurrente.
12") Que si bien el Poder Legislativo tiene potestad para declarar que media emergencia, con lo que su actividad penetra al .
campo de lo extraordinario, la potestad final es de la Justicia a los efectos de revisar el acierto o desacierto de esa declaración de emergencia, porque el examen del curso normativo ha de comprender el fundamento de la declaración cuyas extraordinarias consecuencias inciden sobre tan importantes y legítimos intereses.
La tesis contraria dejaría en manos de cualquier acto legislativo la garantía emanada de los derechos individuales consagrados por la Constitución Nacional y, de tal manera, se haría ilusoria la elevada misión tuitiva de esos derechos que corresponde a la Justicia. Ante ello cabe recordar que esta Corte expresó en doctrina claramente afín: "La doctrina de la omnipotencia legislativa que se pretende fundar en una presunta voluntad de la mayoría del pueblo, es insostenible dentro de un sistema de Gobierno cuya esencia es la limitación de los poderes de los distintos órganos y la supremacía , de la Constitución. Si el pueblo de la Nación quisiera dar al Con- ¡ greso atribuciones más extensas que las que ya le ha otorgado 0 suprimir alguna de las limitaciones que le ha impuesto, lo haría en la única forma que él mismo ha establecido al sangionar el artículo 30 de la Constitución" (Fallos: 137:47 ).
De fundamentos afines es el fallo dictado, también, por esta Corte en 26 de agosto de 1925 (Fallos: 144:219 , "Mango, Leonardo c/Traba, Ernesto s/desalojo"), cuando dijo textualmente:
"Que este réximen de emergencia, que afecta fundamentalmente el derecho de usar y disponer de la propiedad, ha sido tolerado por Jus decisiones judiciales solamente en consideración al momento de extrema opresión económica de los inquilinos debido a la ausencia de uno de los factores que regulan los precios en los negocios de locación de inmuebles, es decir, a la falta de oferta de habitaciones, y sobre todo como una medida transitoria y de corta duración Fallos: 136:161 ). Pero ese régimen anormal no puede encontrar suficiente justifieutivo cuando se lo convierte de hecho en una norma habitual de las relaciones entre los locadores y los locatarios, como es la que han creado las reiteradas prórrogas acordadas a los
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:349
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