Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 264:347 de la CSJN Argentina - Año: 1966

Anterior ... | Siguiente ...

16.455 "y de que ésta no pugna con precepto constitucional alguno" fs. 31).

4") Que la actora interpone el recurso extraordinario por inconstitucionalidad de la ley 16.455 "...en la parte que dice que se aplicará a los juicios en trámite... por afectar el derecho de propiedad, ya que el principio de la no retroactividad se confunde con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad". Sostiene, asimismo, que la citada disposición leyal es violatoria de la garantía de la defensa en juicio y contraria al principio de igualdad ante la ley (fs. 33).

5) Que el a quo concede el recurso federal incondo (fs. 34 vta.) y la recurrente reitera y desarrolla sus agravios (fs. 38/48); mientras que el Señor Precurador General se expide en contra de las pretensiones expuestas para la hipótesis de mantener esta Corte el criterio sustentado en Fallos: 251:279 y en 255:303 (fs. 49).

6") Que a fs. 50/52 la recurrente pide la prosecución de los trámites para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 16.455, no obstante la sanción de la ley 16.676 que ordena —a partir del 1? de agosto de 1965 y hasta el 30 de setiembre del mismo año— "la suspensión de los juicios de desalojo y los procedimientos de ejecución de sentencia y convenio homologados con relación a los predios arrendados o dados en aparcería". Considera la recurrente que dicha norma lesiona la independencia del Poder Judicial y, en especial, desconoce las garantías de la defensa en juicio que contiene el art. 18 de la Constitución Nacional, como así también los efectos de la cosa juzgada y los derechos patrimoniales que en ésta se amparan. Entiende, por último, que en el sub examine no se tramita un juicio de desalojo —de los que la ley 16.676 ordena la suspensión— sino que "se está discutiendo la constitucionalidad de la ley 16.455", 7") Que a fs. 54 el Señor Procurador General reitera lo dictaminado en Fallos: 243:449 ; y, a fx. 55, esta Corte Suprema decide declarar inoficioso el pronunciamiento respecto de la incidencia promovida a fx. 50/52, por haber caducado la vigencia de las leyes 16.676 y 16.735.

8") Que a fs. 57/58 la recurrente pide a esta Corte que resuelva en definitiva sobre las impurnaciones de constitucionalidad formuladas contra las leyes 16.455, 16.676 y 16.735, por cuanto, al vencer el plazo de esta última, el Congreso ha sancionado la ley 16.863, mediante la que se prorroga la vigencia de las leyes 16.676 y 16,735 hasta el 21 de mayo de 1956, em la consiguiente paralización de los juicios de desalojo por cuestiones nacidas de arrendamientos rurales, Reitera

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

100

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1966, CSJN Fallos: 264:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos