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Fallos: 264:339 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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bajo su dependencia, actúan solo como autoridades de ejecución de las medidas dispuestas por el P. E. Nacional en virtud de la ley 16.454 (art. 16), no pudiendo excederse en su cometido del objeto y del radio que fije la autoridad nacional al delegar en aquéllos sus facultades legales (cf. mi dictamen de fecha 7/10/65 en la causa 5.122, XV, "Sabagas" S.R.L.).

Cabría agregar, aunque la recurrente no lo diga, que la regulación de las actividades de mataderos y frigoríficos locales queda comprendida dentro de la esfera del poder de policía propio de las provincias, en cuanto a las condiciones de higiene y seguridad exigibles a dichos establecimientos.

Pero el ejercicio de las atribuciones locales en esa materia, aparte de que deberá llevarse a efecto sin interferencia a las facultades concurrentes nacionales, como lo señalé en el dictamen antes aludido, comporta igualmente la condición de que las sanciones que se apliquen por infracción a normas locales han de ser estahblecidas cor. anterioridad al hecho que se reprime (art. 18, Constitución Nacional).

También bajo este ángulo falta base legal a la sanción de que tratan estas actuaciones, por cuanto la repartición provincial no ha invocado normas preexistentes de ese tipo, sino sólo resoluciones que son una derivación de atribuciones delegadas por el Gobierno Federal, las que, como se vio, no incluyen el hecho motivo del sumario.

Por todo lo expuesto pienso, pues, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1965. Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1966.

Vistos los autos: "Frirorífico Angeloni S.R.L. s/apela resolución de la Dirección General de Industria y Comercio", Considerando:

Que el Tribunal comparte la interpretación que la sentencia apelada ha acordado a los preceptos legales en cuestión —ley nacional de abastecimiento 16.454 y decreto nacional 4070/64— que se ajusta, a su vez, a lo decidido por esta Corte al dictar sentencia en los autos 1. 112, "Inti S.A. s/recurso de apelación del art. 11, ley

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-339

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