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Fallos: 264:346 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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leyes citadas viola la independencia del Poder Judicial, lesiona la garantía de la defensa en juicio y se opone a ella el art. 29 de la Constitución Nacional. Tal cuestión no es nueva y ha sido resuelta en sentido negativo en Fallos: 243:449 , 467; 244:11 , 112, no mencionados por el recurrente y cuyos fundamentos no han sido especificamente rebatidos en los escritos de fs. 50/2 y 57/8. A dichos precedentes, como a sus antecedentes concordantes, de los que no se encuentra mérito para apartarse en el actual estado de cosas, corresponde remitirse para desestimar esns peticiones.

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la petición de fs. 57/8 y se dispone que las presentes actuaciones sean suspendidas hasta el 31 de mayo del corriente año (art. 1, leyes 16.676, 16.735 y 16.863). Notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos a despacho, ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — Luis María Borri BoccEro (en disidencia) — PEDRO ABERASTURY
RICARDO COLOMBRES — ESTE-

BAN IMAZ — CARLOS JUAN ZAVALA
RoDRÍGUEZ — (en disidencia) —
AMÍLCAR A. MERCADER.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR Don Luis MaRría Borrr BocGEro Considerando :

1) Que, según se desprende de las presentes actuaciones, por sentencia obrante u fs. 19/21 se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 del decreto 17.447/59 y se consideró vencido el contrato de locación entre las partes, condenándose a la demandada a hacer entrega del campo propiedad de la actora, reclamando en esta causa 1 a fs. 6/7 (arts. 1604, 1609 y 1615 del Código Civil).

2) Que, apelado el pronunciamiento (fs, 22), la condenada pide revocatoria y, subsidiariamente, que se declare extinguida la acción, por aplicación de la ley 16.455; cuya inconstitucionalidad plantea la actora a mérito de resultar violatoria de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, a enyo efecto formula reserva del censo feteral Es. 21-21, Es. 25 y ds. 26-30).

3) Que el tribunal a quo resuelve declarar concluido el juicio "por extinción de la acción", de acuerdo con lo dispuesto por la ley

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-346

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