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Fallos: 264:343 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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por esa razón o porque pueda resaltar comprometido el comercio interprovincial, considero que la regulación de precios ha de corresponder a la autoridad nacional (art. 67, ines. 11 y 12, Constitución Nacional).

A todo evento y para el supuesto de que se entendicre que tal poder, a título de poder de policía, es de los conservados por la provincia, sería en todo caso un poder concurrente con el que corresponde al Gobierno Federal para proveer lo conducente al bienestar de todas las provincias (art. 67, incs. 16 y 28, Constitución Nacional), con el agregado de que este último debe prevalecer cuando lo reclamen las exigencias generales del país.

Por todo ello y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, opino que corresponde su confirmación en cuanto pudo ser materia de recurso, Buenos Aires, 7 de octubre de 1965. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1966.

Vistos los autos: "Sabagas S.R.L. =/recurso de apelación del art, 11 de la ley 16.154".

Considerando :

Que las circunstancias del caso y los agravios que se ulegan en los recursos extraordinarios deducidos a fs. 196 y 201, guardan suficiente analogía con los que motivaron la sentencia pronunciada por esta Corte en los atitos IL 112, "Inti S.A. s/recurso de apelación del art. 11, ley 16.454", del 19 de noviembre de 1965.

Que, en tales condiciones, los fundamentos expuestos en dicho precedente son aplicables en lo pertinente al caso y, en su mérito, corresponde confirmar la sentencia apelada.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada dictada a fs. 190, en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

ARISTÓBULO 1). ARÁOZ DE LAMADRID —
RICARDO CoLOMBRES — ESTEBAN

IMAZ — CARLOS JUAN ZAVALA
RoDRÍGUEZ.

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-343

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