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Fallos: 264:345 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de mayo de 1966.

Vistos los autos: "White de Torrent, María Elena Eloisa Clara €/Gemma C. Vda. de Decapite s/desalojo".

Considerando :

1) Que, por aplicación de la ley 16.455, la sentencia de fs. 31/2 declaró concluido el presente juicio de desalojo por vencimiento del término del arrendamiento. Interpuesto por la propietaria-locadora recurso extraordinario (fs. 33), fue concedido (fs. 34 vta.). Posteriormente a su memorial (fs. 38/48) solicitó, a raíz de la ley 16.676, la prosecución de los trámites (fs. 50/52) para lo cual tachó a esa ley de violatoria de la independencia del Poder Judicial y de la garantía de la defensa en juicio "por cuanto no permite a mi parte hacer legítima defensa de lo que le pertenece", sin perjuicio de sostener que esa ley no era aplicable al presente caso, porque "no se está tramitando un juicio de desalojo sino que se está discutiendo la constitucionalidad de la ley 16.455. No estamos en presencia de procedimientos típicos de un expediente de desalojo con su período de prueba, alegatos, ete,, sino que lo que está en tela de juicio es si una ley debe aplicarse al sub indice". La petición fue reiterada con iguales fundamentos, a los que se agregó la cita del art. 29 de la Constitución Nacional, con motivo de la ley 16.863 (fs. 57/8).

2") Que, para la debida decisión de la cuestión planteada corresponde puntualizar que lo que está en discusión y debe resolverse en el presente estado del juicio es si sus trámites deben o 10 suspenderse por virtud de la ley 16.863 y no la impugnación de inconstitucionalidad de la ley 16.455, fundamento de la sentencia de fs. 31/2, cuestión independiente de aquélla.

3") Que el art. 1 de la ley 16.676, prorrogado por las leyes 16.735 y 16.863, dispone la suspensión de las actuaciones de los juicios de desalojo sin distinguir el estado del procedimiento en que ellos puedan encontrarse al tiempo de entrar aquéllas en vigencia.

No es necesario sino ponerlo de manifiesto para desestimar el argumento de que no impiden la prosecución de la causa hasta que se dicte resolución sobre el recurso extraordinario de fs. 33, de lo cual depende que el desalojo demandado pueda ser procedente.

4") Que siendo ello así corresponde examinar la impugnación de que la suspensión de los juicios de desalojo dispuesta por las

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-345

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