los agravios precedentemente expuestos y, a la vez, impugna a la nueva ley por violatoria de los arts. 29 y 30 de la Constitución Nacional.
9") Que esta Corte dispone, por lo tanto, autos para resolver fs. 59).
10") Que a los efectos de decidir sobre el carácter de la petición formulada por la recurrente en el sub lite, cabe señalar que la ley 16.863, publicada en el Boletín Oficial el 19 de noviembre del año en curso, dice textualmente: "Art. 1°: Prorrógase la vigencia de las leyes 16.676 y 16.735 hasta el 31 de mayo de 1966". La citada ley 16.735, a su vez, dispuso prorrogar la vigencia de la ley 16.676 hasta el 31 de octubre de 1965; que, a su turno, había dispuesto prorrogar hasta el 30 de septiembre de 1965 todos los contratos de arrendamientos y aparcerías rurales de plazos vencidos o a vencer, comprendidos o no en prórrogas legales anteriores, sin perjuicio de los plazos contractuales, opcionales o legales que excediesen dicha fecha.
Y, consecuentemente, esa ley declaró suspendidas las acciones de los juicios en trámite y precedimientos de ejecución de sentencias de desalojo y de convenios homologados de los predios arrendados o dados en aparcería, siempre que no se hubiere hecho efectivo el lanzamiento correspondiente (art. 1). Sobre estas normas se ha de volver más adelante, De ello —que traduce un sucesivo transvasamiento normativo—se infier2 que el planteamiento formulado por el recurrente es el mismo que hiciera desde primera instancia.
11") Que desde el 8 de julio de 1943 y mediante normas diversas se ha venido instituyendo una "legislación de emergencia" en materia de locaciones que, como tal, ha incidido en el juego normal de los derechos y obligaciones regulados armónicamente por el Código Civil. Así, desde el decreto 14.001 de 1943, se han sancionado las siguientes normas, en materia de arrendamientos agrarios: decretos 15.707,43; 6.126/44; 14.682/44; 15.546/44; 17.066/44; 9.687/45; 18.290/45; 18.291/45; leyes 12.842; 12.890; 12.995; 13. 198:13 .246; 13.897; 14.166; 14.432; decretos-leyes 7.095/55; 23.595/56; 2.187 57; 2.188/57; 9.991/57; 6.074/58; 6.430/58; leyes 14.990; 17-451; decretoley 163963; leyes 15. 514:15 .720; 16.455; 16.655; 16.676; 15.735; 16.863; decreto-ley 4.403/63. Fenómeno paralelo aconteció en las locaciones urbanas donde a partir del decreto 1580 de 1943, se sancionaron las siguientes normas: decretos 5.893/43; 15.516/44; 26.527/44; 27.736 44; 33.059/44; 29.716/45; leyes 12.487; 12.862; 12. 886:12 .926:
12.991; 12. 998:1 026; 13.228; 13.525; 13.538; 13.581; 13.936; 14.053; 14.139; 14.178; 14.288; 14.356; decretos-leyes 160/55;
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1966, CSJN Fallos: 264:348
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-348
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos