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Fallos: 264:340 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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16.454", del 19 de noviembre de 1965, cuyos fundamentos, en lo pertinente, se dan por reproducidos, brevitatis causa.

Que la exégesis legal que la sentencia recurrida sustenta se compadece, también, con la jurisprudencia de esta Corte que ha declarado que las leyes de carácter excepcional que restringen, por causa de emergencia, derechos amparados por la Constitución Nacional, no deben ser interpretadas en forma extensiva, sino de manera estricta, para mejor preservar los principios y garantías de aquélla, habida cuenta, además, de la índole sancionatoria de la causa (doctrina de Fallos: 260:102 ; 255:119 y los citados en ellos).

Que, en las condiciones señaladas, corresponde desestimar los agravios expresados en el recurso extraordinario y confirmar la sentencia en recurso, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso extraordinario. — ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID — RiCARBO COLOMBRES — ESTEBAN
IMAZ — CAaRLos JUAN ZAVALA
RopRÍGUEZ.

S.I.L. SABAGAS


ARASTECIMIENTO.
Corresponde confirmar la sentencia que revocó la sanción impuesta por la Dirección General de Industria y Comercio de Córdoba por infracción a las resoluciones de dicho organismo que fijaron precios máximos para la venta al público usuario de gas licuado en garrafas, si el fallo se funda en que las provincias carecen de atribuciones para aplicar precios múximos conforme a la ley 16.454 y al decreto 987 61 cuando no ha mediado una delegación expresa de facultades por el Poder Ejecutivo Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Resulta de las presentes actuaciones que la Dirección General de Industria y Comercio de la Provincia de Córdoba impuso a "Sabagas" S.R.L., una multa de $ 2.000.000 por infracción a las

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-340

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