tablecida sobre la materia —Fallos: 259:33 , sus citas y otros—.
6") Que corresponde todavía añadir que, con arreglo a la doctrina de esta Corte establecida con base en los arts. 104 y sigtes.
de la Constitución Nacional, lo decidido en la causa no excede de lo que es propio de las atribuciones provinciales concurrentes, por virtud del poder de policía que también les asiste respecto del ejercicio de las profesiones liberales. Poder que se relaciona con la organización y control de las profesiones en materia de seguridad, higiene y salud pública y también de razonable y adecuada retribución, de vigilancia ética y aun de fomento en la práctica profesional, en tanto no se compruebe contradicción con preceptos federales similares —doctrina de Fallos: 237:397 , sus citas y otros—.
7") Que se sigue de lo dicho que ni los arts. 14, 16, 17 y 19 ni otro alguno de la Constitución Nacional experimentan agravio sustancial por virtud de lo resuelto en la causa. Su invocación, en coñsecuencia, no sustenta la apelación deducida —doctrina de Fallos:
253:444 y otros—.
8") Que debiendo limitarse el pronunciamiento de esta Corte a las cuestiones articuladas en el escrito en que se dedujo el recurso similares —doctrina de Fallos: 237:397 , sus citas y otros—.
lo expuesto basta para el rechazo de la apelación.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 260.
ARISTÓBULO D. ARÁOZ DE LAMADRID., — Luis María BorFt BoGGERO (scgún su voto) — RICARDO COLOM
BRES -— ESTEBAN IMAZ — CARLOS
JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ (según su roto) — AMÍLCAR A. MERCA
DER.
Voro LE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON LUIS MARÍA BoFrl BocceRo Y DON CARLOS JUAN ZAVALA RODRÍGUEZ Considerando :
1) Que según se desprende de las presentes actuaciones, la actora utiliza la Vía contenciosoadministrativa ante el Superior Tribunal de Justicia de Misiones contra la resolución ministerial 153,63 del Señor Ministro de Economía y Obras Públicas de esa Provincia, que confirmó la resolución 431/63 de la Dirección de Salud Pública y Asistencia Social, por la que se resolvió no autorizar la apertura de la farmacia "Marconi" de la Ciudad de Posadas.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1966, CSJN Fallos: 264:250
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-264/pagina-250
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 264 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos