Falle del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 4 de 1883.
Siendo de conformidad á lo resulto por la Suprema Corte el tenor del auto recurrido de foja 47 v., no ha lugar á la reposicion que se solicita, y en cuanto á la apelacion subsidiaria concédese en relacion, y al solo efecto devolutivo, de acuerdo al artícu:o 335 de la ley de procedimientos.
Ugarriza.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 7 de 1683.
Vistos: Atento lo resuelto en la sentencia ejecutoriada de foja cuarenta y seis, se confirma con costas el auto apelado de foja cuarenta y siete vuelta y devuélvanse prévia reposicion de sellos.
3. B. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR.
—M. D. PIZARRO.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:387
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