Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 263:664 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

no constituye euestión federal a los fines del recurso extraordinario. Lo mismo ocurre con lo atinente a los efectos temporales de las sentencias determinativas del alquiler: p. 143.

59. El pronunciamiento que declara la compatibilidad del art. 523 del Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe con el art. 55 de la ley 15.775, fundado en la circunstancia de que este último se limita a autorizar la npelabiJidad de las sentencias de desalojo sin reglamentar los efectos del recurso, no decide cuestión federal que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 145.

60. lo atinente a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un deereto, con referencia a las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, según la interpretación que se atribuye a la ley de carácter común reglamentada —en el enso, deereto 5517/59, reglamentario de la ley 12.637 y del decreto-ley 12.106/45—, es irrevisable por vía del recurso extraordinario: p. 156, 61. La sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para sustentaria, deelara la existeneia de despido indirecto, es irrevisablo eu la instancia extraordinaria: p. 237.

62. Las enestiones suscitadas entre los empleadores y sus agentes, en materia de derechos originados en relaciones laborales y debatidos ante los tribunales del fuero respectivo no justifiean, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 244.

63. lo concerniente al réximen intertemporal de las leyes de loeaciones urbanas no constituye cuestión federal que justifique la apertura del recurso ex treordinario: p. 244.

64. Es materia ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte decidir si enbe 0 no aplicar la aecezoria de reclusión por tiempo indetorminado en enso de delitos cometidos antes de los 18 años, La cuestión remite, en efecto, a la aplicación e interpretación de normas comunes, como los arts, 10 y eoncordantes de la ley 14.394 y 52 del Código Penal: p. 251.

65. La sentencia que, mediante fundamentos no federales, rechaza la demanda sobre reincorporación y pago subsidiario de indemnización, entablada por agentes de una compañía de seguros que se negaron al requerimiento de reintegrarse a las tareas que desempeñaban, formulado con posterioridad a la huelza deelarada ilegal en sede administrativa, es irrevianble por vía del art. 14 de la ley 48: p. 325.

66. Las exsas entre empleadores y sus empleados, referentes a derechos originados en relaciones de carácter laboral y debatidas mite los tribunales del fuero, no dan lugar a recurso extraordinario (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 325.

67. Las enestiones suscitadas entre los empleadores y sus agentes, en materia de derechos originados en relaciones de enráctor laboral y debatidas ante los tribunales del fuero respectivo son, como principio, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48: p. 335.

68. La sentencia que, con fundamentos bastantes para sustentaria, decide enestiones de hecho y de derecho común, como son las atinentes al víneulo jurídico del enso y a la inexistencia de prórroga de la loención respecto de inmuebles expropiados por Ia Nación, es irrevisable en la instancia extraordinaria: p. 33 69. Lo concerniente al régimen intertemporal de Ins normas contenidas en las leyes de locaciones urbanas no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 373.

70. las decisiones que declaran compatibles normas no federales son irrevismbles en instancia extreordinaria, no metiendo impugnación de arbitrariedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-664

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 664 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos