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Fallos: 263:660 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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-) RECURSO EXTRAORDINARIO Gravamen.

15. No procede el reeurso extraordinario, cor. fundamento en la garantía de la defensa en juicio, si al interponerse la apelación no se han enunciado las defensas y pruebas de que el recurrente se ha visto privado por razón de la forma del fallo de la causa: p. 32.

16. No procede el recurso extraordinario cvando el agravio constitucional en que se lo funda proviene de la propia conducta discrecional del apelante (Voto del Doctor Pedro Aberastury): p. 51.

17. La impugnación de inconstitucionalidad de la ley 16.454 fundada en la eventualidad de que las sanciones impuestas en su virtud resulten confisentorias del patrimonio del infractor, es cuestión abstraeta, ajena al recurso extraordinario, si en el enso no se da tal situación: p. 96.

18, No procede el recurso extraordinario cuando el agravio constitucional en que se lo funda deriva de ciremstanicas imputables al propio recurrente: p. 107.

19. Lo atinente a la determinación del interés jurídico suficiente para sus tentar una pretensión judicial, es materia propia de los jueees de la causa y ajena, como principio, a la apelación extraordinaria. Dichn doctrina resulta aplicable a la denegatoria del amparo fundeda en que, por haberse enmplido la sanción disciplinaria que motivó la demanda, resultaba inoficioso el pronunciomiento sobre el fondo del asunto: p. 146.

20. Las normas contenidas en las leyes de emergencia en materia de loenciones urbanss no son susceptibles de impugnación constitucional con miras a smpliar los beneficios que conceden, tanto más si el recurrente no demuestra que las normas enestionadas eomporten la consagración de diseriminaciones -arbitrarias: p. 243.

21. La impuenación constitucional formulada en el juicio de desalojo contra la competencia de la Cámara de Alquiless, enando se ha consentido oportunamente la intervención de dicho organismo administrativo para la netunlización del alquiler, es extemporánea y ho sustenta el renrso extraordinario: p. 244.

22. En tanto no se demuestre la pertinencia, para decidir el caso, de la prueba que se aleza aber sido privado, la invocación del art. 18 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario: p. 244, 23. La falta de enmmciación eonereta del gravamen por parte del recurrente obsta a la proecdencia del recurso extraordinario con fundamento en la yt santía de la defensa en juicio: p. 252 24, Es inadmisible el agravio atinente ala declaración de ineonstitucionalidad "ex officio" de un deereto provincial sobre tijución de precios máximos cuando, con entecioridad en ta emba, el recurrente evestionó explicitamente la existencin de facultades provinciales para establecer los artículos de primera necesidad y para sercionar el alza de precios máximos, fijados de dicho modo: p. 309.

25, Si la sentencia en recurso no contiene pronunciamiento sobre el privilegio que asiste a la Nación es virtud de lo que di-pone el art. 7 de la ley 3952, sino que ditiere la revolución del punto para la etapa posterio» del juicio ¡cn la que se fije el alqriler que corresponderá pagar. con arreglo al allanamiento que ha sido admitido en los autos conforme al-nrt. 15, ine. k), de Ia ley 1.775, el representante de la Nación enrece de interés jurídico actual para interpone: el recurso extraordinario con fundamento en la norma federal citada. En conseenencia, corresponde declarar improcedente la apelación interpuesta, sin perjuicio de los derechos que pudieran asistir a la parte recurrente, a hacer valer en su oportunidad: p. 357.

26. Quien no reviste el carácter de destinatario respeeto de la diseriminación que

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:660 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-660

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