109. No procede el recurso extmordinario contra la sentencia que, con fundamentos de hecho, derecho procesal y apoyo jurisprudencial, desestima una demanda de amparo: p. 147.
110. Lo decidido por la sentencia apelada, en tanto considera que el recurrente tuvo medio legal idónec pera la tutela de su derecho es 10 mediando arbitraziedad, irrevisnble en la instancia extraordinaria: p. 222.
UN. Lo atinente ala interpretación y apliención de leyes locales constitnyo cuestión ajena al recurso extraordinario. "Tsl principio exeluye la consideración de los agravios relativos a la vigencia y sentido que enbe atribuir a las dis posiciones de Ins leyes 2183, 5607 y 527 de la Provincia de Buenos Aires, respecto de la designación de síndicos en los juicios de quiebra y convocatoria de acrvedores: p. 261.
12. Lo concerniente al trámite que corre-ponde imprimir a las entsis indiciales no constituye cuestión federal que justifique la apertura del recurso extraordinario: p. 244.
113. Lo resuelto en materia de nulidades procesales no da lugar, como prineipio, a la apelación del art, 14 de la ley 48. Tal doctrina no sufre excepciones que atiendan a la írdole de las irregularidades proveales que se denuncian 0 ala deslarida inexistencia de interés jurídico suficiente que respalde la respeetiva impuenación: p. 245 114. Lo referente a la improcedencia de devidir como de previo y especial pronuncianciento las excepeiones dilatorias, opuestas al contestarse la demanda, es cuestión procesal y de hecho sjena al recurso extraordinario: p. 208.
315. Las evestiones atinentes a la revisación de los jueves de la causa son de y carácter procesal y de hecho, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 2.
116. La determinación de las enestiones comprendidas en la litis y de las peticiones formuladas por las partes 10 constituyen, como regla, cuestión Tederal que antories el otorgamiento del renmo extraordinario, no mediando arbitrariedad: ¡> 335.
117. Lo atinente a la distribución de la earza de la prueba no comporta cuestión de naturaleza federal que ¡nstifique la interacnción de la Corte por vía úel recurso extraordinario: p. 35.
118, Mediando cireunstancias sobrevinientes y pedido conereto y expreso de muerto. No existe óbico constitucional a la superación del monto requerido enla oportanidad procesal pertinente, Ambas eireunstancia —hecho nuevo y solicitud de anmento— son de hecho y procesales, por lo común ajenas al recuro extraordinario. En eonsvenencia, no habiéndose impuenado ni la naturaleza del hecho invocado como sobreviniente ni la realidad de la solicitud de su consideración, la sola invoeación de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario: p. 346.
119. Lo atinente a la determinación del alcance de las peticiones de las partes no constituye, como principio, ene 120. La enctión referente al alenmico de Ya rebeldía decretada en la entisa es ajena al reenrso extraordinario: p. 377. 121. La enestión referente al enr=o de los intereses, en tanto remite a aspectos procesales y accesorios del pleito, constituye inateria ajena a la apelación del art. 14 de la ley 45: p. 380. 122. Lo referente a las medidas para mejor proveer es faenitativo de los jueees de la entrsa y no da lugar a rectrso extraordinario: p. 425. 123. Lo referente a la carga de la prueba no onstituye, como principio, enes
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:668
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