Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y uctos comunes.
48. La sentencia que admito la compatibilidad del art. 381, ine. 3°, del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires con los arts. 59 y 62 del Código Penal, en cuyo desconocimiento se funda el agravio a los arts.
31, 67, ine. 11, y 105 de la Constitución Nacional, no da lugar a recurso extraordinario, aun cuando se invoque la doctrina sobre arbitrariedad: p. 28.
49. La interpretación o derogación de normas comunes —en el enso, decretoley 758/63-— no constituye cuestión federnl que sustente el recurso extraordinario: 39.
50. La incompatibilidad que pudiera mediar entre las disposiciones de la ley 12.396, modifientoria del Códizo Civil, aplicada por la resolución en recurso, y el deereto-ley 15.348/46, no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación, ¡mes sólo plantearía un problema de derogación de normas de derecho común: p. 46.
51. Lo atinente al régimen de la jornada de trabajo, decidido por aplicación de la ley 11.544, es cuestión de derecho común e irrevisable por la vía del recurso extraordinario aunque se invoque In Convención de Washington de 1919, toda vez que, en virtud de la cláusula XIN de la mencionada Convención, se requiere una ley que haga efectiva su aplicación en el derecho positivo argentino: p. 63.
52. Lo atinente a la aplicabilidad de la norma contenida en El art. 2 del Código Penal no constituye enestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria; ps. 83, 96.
53. El hecho de que el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional incluya, entre los derechos que consagra, al de huelas, no justifica la revisión, por vía del art. 14 de la ley 45, de todas las sentencias recaídas en conflictos individuales posteriores. Ello es así con mayor razón si el pronunciamiento dictado, no impugnado de arbitrariedad, establece que el despido no fue originado por la participación del reeurrente en el movimiento de fuerza de que se trata —enfificado, por lo demás, de ilícito— sino por su actitud posterior al mismo:
p. 95.
54, Lo atinente al rézimen de la jornada de trabajo, decidido por aplicación de la ley 11.544, es cuestión de derecho común e irrevisable por la vía del ¡eenrso estraordinario aunque se invoque La ley 11.726, aprobatoria de la Convención de Washington de 1919: p. 122, 55. No procede el recurso extraordinario centra In sentencia que declara procedente la acción por estimar que las horns trabajadas después de las treee del día sábado son extraordinarias, similares a las del domingo y que deben abomarse con el remo previsto por la ley 11.543, en tanto decide enestiones de hecho, prueba y de derecho común y local, con fundamentos de igual naturaleza y hase jurisprudencial «uficiente para sustintaria: p. 129.
56. Ex irrevisable en ln instanein extraordinaria la sentencia que, con fundamentos de hecho y de derecho común, 10 impuenables como arbitrarios, declara que las tareas desorrolladas por la reenrrente no se hallan comprendidas en la excepción del art. line. b), de la ley 11.544 y de la ley 11.726, aprobatoria de la Convención de Washington de 1919:5 . 129.
57. La decisión que deniega participación » los subinquilinos en el juicio de desalojo, por razones de extemporancidad y con fundamento en la lezislnción de emergencia en materin de Joeaciones urhanas, no constituye cuestión federal que instifime el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 143.
68. Lo relativo al régimen intertemporal de las leyes de loeaciones urbanas
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:663
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