Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 263:662 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

en el enso, art. 20 del decreto-ley 13.128/57, estatuto orgánico del Banco Hipoteeario Nacional: p. 98.

37. Proceds el recurso extraordinario contra la sentenein que decide no dar eurso a la demanda por incumplimiento de los recaudos exigidos por las leyes 3952 y 11.06H: p. 107.

38. Procede el recurso extraordina-io cuando, habiéndose cuestionado la inteligencia de normas federales —art. 36 de la ley 15.796—, la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante: p. 231.

39. Procede el recurso extraordinario si en la enusa se ha cuestionado el sentido y aleanee de una norma de enrácter federal (decreto-ley 5148/55) impugnudo de inconstitucionalidad, y lo decidido reviste, por su traseendencia ética, gravedad institucional! (Voto del Doctor Carios Juan Zavala Rodríguez): p. 252.

40. Procede el recurso extraordinario euando, habiéndose cuestionado la intelizencia de normas federales —reconocimiento de la parsonería de los partidos políticos, ley 16,652—, la decisión es contraria a las pretensiones del recurrento Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 287. "a 41. Procede el recurso extraordinario cuando el tribunal a quo, al revocar la resolución 419 del Director General de Industria y Comercio de Córdoha, se ha pronunciado sobre el aleznee del art. 8 de la ley federal 16.454 (Voto del Doctor Amílear A. Mereader): p. 309.

42. Procede el recurso extraordinario enando se ha cuestionado la inteligencia del art. 18 de la ley 14.451 —moditientorio del réximen de impuestos de enrácter federal—, y la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante: p. 353.

43. Procede el recurso extraordinario euando, habiéndose debatido la inteligencia de hormas federales —deeretos-leyes 1049/58 y 5166/59— la decisión es adversa a las pretensiones del apelante: q. 550.

Leyes federales de carácter procesal. .

44. Las cuestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, no dan lugar a recurso extraordinario en tanto lo resuelto no importa agravio eonstitucional o comprometa instituciones húsicas de la Nación. Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que tiene por desistido el recurso de apelación del Fiseal de primera instancio en razón de la conformidad del Fiscal de Cámara con la sentencia absolutorio, sin que a elllo obste lo dispuesto en el art. 41 del deereto-ley 2021/63: p. 72.

Cuestiones federales complejas.

Inconstitcionalidad de normas y actos provinciales, 45, Lo atinente a la separación del eargo que ocupaha el Presidente de una Corte de Justicia provincial, por actos del Poder Ejeentivo y el Senado, es cuestión de gran trascendencia institucional que exerde el derecho local y jusifica, con independencia de otros tines, la intervención de la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario (Voto del Doctor Luis María Bofti Bogrero): p. 15.

46. Procede el recuro extraordinario contra la sentencia que reconoce validez al art. 27 de la Constitución de la Provincia de San Juan, impugnado como contrario al art. 42 del Código Civil: p. 225.

47. Procede el recurso extraordinario si se debate la vulneración de los arts.

14, 17 y 19 de la Constitución Nacional por los arts. 1 y 6 de la ley 5915 de Buonos Aires y los arts. 22 a 27 de su decreto reglamentario, interpretados en forma que no supedita el cobro de las remuneraciones de docentes privados, de acuerdo a la escala oficial de sueldos, al pago de la emtribución estatal:

p. 529.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-662

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 662 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos