Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 263:667 de la CSJN Argentina - Año: 1965

Anterior ... | Siguiente ...

varse ante el organismo que se estima competente para conocer en la apelación, :

es correcta: p. 435.

96. Las resoluciones que, con fundamentos procesales no susenptibles de tacha de arbitrariedad, declaran la inadmisibilidad de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa, no dan lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48. Tal doctrina qs aplicabie cundo, como en el caso, la denegatoria del recurso se funda en la determinación del cleanee de la norma que regula la jurisdicción apelada del Tribunal: p. 577.

Costas y honorarios.

97. La decisión de las cuestiones neevsorins del pleito, carácter que reviste lo 4 referente a la imposición de costas, es insusceptible de exanen en la instancia extraordinaria, aun euando se invoque la doctrina sobre arbitrariedad: p. 32.

98. La cuestión referente al pago de las costas devengadas en las instancias ordinarias, es ajena a ln apelación del art. 14 de la ley 48: p. 146.

Casos varios.

99. Determinar el alennce del art. 381 del Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Buenos Aires, dado su carácter procesal, es materia ajena al recurso extraordinario: p. 28.

100. Las enestiones comprendidas en la enusa y el aleanee de las peticiones de las partes «on ajenas, en principio, al reeurso extraordinario, siempre que no medie arbitrariedad (Voto de los Doctores Luis María Boffri Boggero y Carlos Juan Zavala Rodrízmez): p. 32.

101. Es materia proeesal, ajena a la instancia extraordinaria, la referente a si el liquidador de una quiebra requiere o no poder especial de los nereedores para accionar eriminalmente tn nombre de la masa, cuestión que la Cámara, qn el censo, ha decidido afirmativamente: p. 38.

102. El pronunciamiento que decido cuestiones procesales y de hecho, mediante fundamentos que bastan para sustentarlo, es insusceptible de recurso extraordinario. Tal carácter reviste, en efecto, las relativas a la extemporaneidad de las defensas fundadas en la inexistencia de solidaridad y en la falta de 1epresentación, por la recurrente, del grupo comprador del paquete accionario de que se trata; a la cireunstancia de ser ajeno al laudo arbitral ejecutado la invocada obligación de entreza de bienes por los aetores, y a la irrelevancia de los hechos alegados por la ejeentada en apoyo de la excepción de pago: p. 47.

103. Lo atinente al valor probatorio del neta de infracción a la ley de abastecimiento y a la inexistencia de prueba de descargo son cuestiones de orden procenl y de hecho, en principio irrevisables en la instancia extraordinaria:

p. 83.

104. Lo atinente al vaior probatorio del acta de infracción a la ley de nhastecimiento y a la inexisteneia de prueba de descargo son enestiones de orden preeesnl y de hecho, en principio irrevisnbles en la instancia extraordinaria: p. 94.

105. Lo relativo a la distribución de la ema de la prueba no constituye, como principio, enestión federal que autories el otorgamiento del recurso extraordinario: ps. 100, 135, 106. Lo atinente a la admisibilidad de la prueba testimonial y de presunciones y asu valoración en el juicio es, como principio, materia propia de lo. jueces de la enusa y ajena al recurso extraordinario: p. 100.

107. La decisión referente a nulidades prosesales no justifican, como principio, El otorgamiento del reenrso extraordinario: p. 140.

108. Lo concerniente a la recusación o excusación de los juecos de la enusa no justifien, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario :-p. 145.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 263:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-667

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 667 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos