tión rederal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 409.
124. la referente a la subsistencia de los jueces de merendo, luego de las distintas modifienciones de la ley orgánica de los tribmales de la Capital Federal y el aleance de su competencia, es materia ajena ul recurso extraordinario:
pe 457.
125. Lo resuelto respecto de las notifienciones hechas por correo no da lugar a recurso extraordinario, Y en tanto la notifiención postal sea regular, no vulnora la garantía de la defensa en juicio: p. 534 126. Dadas las enrneterísticas de la organización postal y admitida la validez «de su empleo para la notifiención en procedimientos jurisdiecionales, lo referente al comienzo del curso de los términos, a partir del día siguiente a la notifiención, aunque sen día inhábil, no excede las facultades propins de los jueces de la enusa:
NETA
127. El recurso extraordinario no es la vía para corregir posibles nulidades: ; po 58 128. La atinente a la oportunidad y forma para someter a los jueces de la enusa tas cuestiones a devidir en ella es materia de erden procesal ajena a la apelación extraordinaria de la Corte, La doctrina es aplieable incluso respecto de puntos de naturaleza federal: p. 588.
199. El recurso extraordinario no es la vía adecuada para la corrección de nulidades procesales: ¡> 585.
Esclusión de las cuestiones de hecho.
Reglas generales.
130. Los hechos de la entsa, por vía de principio, son irrevisables en la instancia extraordinaria: p. 7.
Marcas y patentes.
191. Por tratarse de cuestiones de hecho, no enbe devisión de la Corte aceren de la novedad y especialidad de la marea reivindieada, de la posible confusión de ella con la del oponente y de la existencia o inexiste nein de mala fecén la conducta de las partes: p. 411.
192. Aunque la cuestión central del pleito sea de hecho, el reenrso extraordinario prorede enatido ella. tiene dependencia y emnexión tan estrechas con los puntos federales materia del juicio, que la decisión de la primera es también la de los últimos, Así cenrre cuando se trata de resolver si se han violado o no las condiciones de novedad y especialidad en una cansa en que el titular de la mares "Neanté" se opone al registro de la palabra "Bonaeafé" (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodrístez): p. 411.
r Varias.
133. La resolución de los tribunales de la cansa respecto de la existencia de una huelga, de su legalidad o ilezslidad, y de las consecuencias de éstas sobre el contrato de trabajo son, como principio, enetiones ajenas a la jurisdicción que acuerda el art, 14 de la ley 48: p. 51 Sentencias arbitrarias.
Principios generales.
194. La sentencia que está suficientemente fundada, con preseindencia de su acierto o error, no admite desealifiención come neto judicial: p. 47.
195. El pronunciamiento que comporta confirmatoria de lo resuelto neerea de la
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:669
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