Recurso de apelación: 44, 59, 93, 96, 164, Solidaridad: 10 172. Subasta: 177.
Recurso de ensación: 214. Subloeación: 57.
Recurso de nulidad: 127. Sucesión: 70, 201.
Recurso de queja: »5. Sueldo: 161.
Recursos deelarados improcedentes: 90, 96. Superior Tribunal de Justicia de la ProReeusación: 108, 115, 207. vineia de La Rioja: 84, 214.
Reforma constitucional de 1860:7 . me Corte de Justicia de la Provincia Reglamentación: 6. ide Buenos Aires: $7.
Reglamentación de leyes comunes: 77.
Reglamentación de los derechos: 179, Término: 34, 9, 126, 223, 224, 225, 226.
Reincorporación de emplendos banearios: — Testamento: 180.
240, 241. Testigos: 106.
Reivindicación: 106, Trabajos ar equipos: 51, 54, 56, 165, 220, °Repase" de merendería: 83. Trámite del juicio: 112.
Resolución administrativa: 2, 4, 5, 41. Tratados: 51.
Retribución de docentes: 47, $7. Tribunal haneario: 1, 191.
Retronctividad, 52, 5, 63, 69. Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capita lización y Ahorro: 190.
Sábulo inglés: 55, 74, 168. Tribunal Fisenl de la Nación: 28.
Salario: 51, 220, Tribunal Superior: 213, 214, 224.
Sanciones diseiplinarias: 19. Tribunales administrativos: 138.
Segunda instancia: 92, 216. Tribunales del Trabajo: 66, 67.
Senteneia: 210, 212. Tribunales de merendo: 32, 124, 195.
Sentencia arbitraria: 6, 29, 48, 97, 100, Tribunales provinciales: 14, 45, 145, 189.
116, 137, 146, 152, 161, 172, 182, 188, 218, 20, Tnifieación de penas: 72.
Síndico: 111, Sobreseimiento definitivo: 48, 99. Visjantes de eomercio: 78.
Sobrescimiento provisional: 48, 14 Vicios redhibitorios: 71, 182.
Requisitos comunes.
Tribunal de Justicia. " 1. La resolución que declara la incompetencia de la justicia del trabajo para conocer en la deeanda sobre indemnización por despido promovida por un ex acente hanetrio, es instseeptible de reeni=o extraordinario con fundamento en los prts, 18 y 95 de Ta Constitución Nacional, pues los proninciamientos del Trinenal Banenrio 2, Es improvedente el recurso extraordinerio respecto de resoluciones dietades por orzani , El ¡onvnciomiento del Departamento de Trabajo de la Provincia de Sonta Fe contirmatorio de la resolución del Director Regional, por la cual =e intimó adas partes a designar representantes ante el Consejo Paritario para disentir un eexvenio eotectivo de trabijo, no comporta ejercicio de función judicial epecífica a los fines del reeurso extraordivario: p. 139, 4. Las resoluciones dictadas por autoridades administrativas eon motivo de un conficto colectivo de trabajo, en tanto no "veedor lo que es propio de decisión on su curso, no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario. Tal conelusión no es óbice ala justieiabilidad de les emtsas a que den lugar los conflictos individuntes posteriores, en los eunles cabo la posibilidad de debatir la euestión sobre que se pronnciara el organismo administrativo: p. 139. 5. La admisibilidad del recurso extraordiuario respecto de resoluciones. emanadas de organismos adwinistrativos requiere que ellas hayan sido dietadas en ejercicio de funciones que, en el orden normal de las instituciones, son propias de los jueces, atribuidos por ley y con earácter final: p. 146.
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 263:658
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-658
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 658 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos