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Fallos: 263:661 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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alega, carece de interés jurídico para impugnar, con fundamento en la garantía de -—. la regulación de honorarios practicada a favor del perito tasador:

pe 27. Es improcedente e! recurso extraordinario cuando no se acredita la restrieción alegada al derecho de defensa en juicio: p. 469.

2. Es improcedente el recurso extraordinario, con fundamento en la denegación de justicia, contra la decisión de la Cámnra Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo que declara carecer de competencia por la vía del art. 85 de In ley 11.653 (T. O. 1960), para conoter respecto de un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que anuló una resolución de la Aduana. En el caso. debe entenderse necesariamente que cl Tribunal Fiscal ha dispuesto la remisión de la entisa, par" su juzgamiento, a los tribunales en lo penal económico: pa 577.

Requisitos propios.

Cuestión federal.

Cuestiones federales simples.

Interpretación de la Constitución Macional.

29. Procede el recurso extraordinario, fundado en la garantín de la defensa en juicio y en el derecho de propiedad, cuando In sontencia apelada otorga un beneficio no pedido por el actor en la demanda (Voto de los Doctores Luis María Boffi Boguero y Carlos Juan Zavala Rodríguez): p. 32.

$0. Existe cuestión federal y procede el recurso extraordinario si se invoen el derecho al local", comprendido en la propiedad protegida por el art, 17 de la Constitución Nacional (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodrízez): p. 338.

31. Procede el :cenrso extraordinario cuando media objeción constitucional prima fecie Mundada contra una resolución regulatoria de honorarios: p. 369.

32. La impugnación de la eompetencia de los jueces de mereado, con £undamento en los arts. 18, 67, ine. 28, y 95 de la Constitución Nacional, importa el plantenmiento de una euestión de elevado interés institucional, tendiente a es tablecer si dichos tribales son o no órganos judicioles, y si pueden o no intervenir válidamente en juicios (Voto del Doctor Luis María Boffi Boggero): p. 437.

Interpretación de las leyes federales.

33, Procede el recurso extraordinario enando se ha cuestionado la inteligencia de normas de orden federal como lo es el decreto-ley 788/03, dictado por el Congreso en ejercicio de una potestad distinta de la establecida por el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, respondiendo a necesidades renles y fines federales, impuestos por cireunstancias de notoria seriedad (Voto de los Doctores Luis María Boffi Boggero, Carlos Juan Zavala Rodríguez y Amílear A.

Mereader): p. 39.

34. Procede el recurso extraordinario cuando en la entsn se cuestiona la inteligencia de normas de enrácter federal —en el enso, arte, 4 de la ley de impuestos internos, y 12, 16 y 111 de la ley 11.683, T. O. 1956— (Voto del Doetor Luis María Boffi Boggero): p. 63.

35. Pocede el reeurso extraordinario eusndo, habiéndose cuestionado la inteligencia del deereto-u - 31.665/44, la decisión ha sido contraria a las pretensiones del apelante: p. 88.

$6. Procede el recurso extraordinario enando la cuestión resuelta por la sentencia comprende puntos atinentes al alennee de preceptos de una ley federal,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-661

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