si no es dado afectar la de fs. 113,4 por esa limitación en punto a ejecntabilidad, por razón del plazo dado para el desalojo y su consentimiento por el representante estatal —considerando anterior, apartado 1)—. De lo que se trata es de si la sentencia de fs. 1885-96 conduce a preparar la mtervención judicial prevista para los ensos de irrazonable dilación en el adecuado aentamiento del fallo, en los términos, esta vez, de la doctrina de esta Corte de Fallos: 253:312 , considerando [DA 2) Que la intervención judicial, en estos casos, 10 es incomvatible con el art. 7 de la ley 3952; ello surge del precedente mencionado, Y frente a una sentencia firme de desalojo, fechada el 28/IN-61, no es dado considerar que sea impertinente dilucidar «i ocurre el caso previsto en Fallos: 25:312 , para la debida intervención judicial en orden al acatamiento del fallo dictado.
Por lo demás, la sentencia apelada, que otorga a la autoridad administrativa la oportunidad de exponer xt consideraciones sobre una situación que ha debido contemplar desde que fue condenada a devolver la finea hace más de cuatro años, no prejuzga sobre el plazo que deberá fijarse ni interfiere los recursos judiciales que puedan interponerse y por de pronto otros medios legales para asegurar la continuidad del servicio, Sólo se trata de armonizar los altos intereses púlllicas y los derechos individuales comprometidos en el presente juicio, a tenor de Fallos:
253:312 . 4") Que los argumentos del recurso extraordinario referentes ala incompatibilidad entre el art. 7, de la ley 3952, y la sentencia apelada —a los que se cirennseribe la impugnación— no so han hecho cargo de la interpretación jurisprudencial de esa disposición legal. La sentencia apelada debe ser. en consecuencia, confirmada.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en enanto ha sido materia de recurso extraordinario.
Prpro ABERASTURY.
Disinexcia DeL Señor Mixistro Doctor Doy Cantos Jvas Zavat.a RobrÍGUEZ Considerando:
1") Que la Corte ha resuelto que el art. 7 de la ley 3952, en principio, es aplicable a los juicios de desalojo contra la Nación o reparticiones autárquicas que llenen funciones específicamente
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:566
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