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Fallos: 263:564 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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253:312 , entre otros—, también lo es que ha precisado que tal intervención judicial no es posible sin un previo debate formal sobre el punto que, por lo demás, no está sólo limitado al mero curso del tiempo (doctrina del ya citado fallo en la causa "Impini", del 21 de julio del corriente año). De donde se sigue que tampoco es pertinente la intimación al Estado Nacional, en la forma que lo ha sido en los presentes autos a Es. 178 y que el a quo confirmó a fs. 188196, para que manifieste en el término de 20 días la fecha de desocupación, bajo apercibimiento de ser fijada en los autos de oficio, si así no se hiciere, Porque de este modo «e desconoce el carácter declarativo del pronunciamiento y se desvirtúa el fundamento que los precedentes de este Tribal han reconocido al art. 7 de la ley 3952.

4) Que, por último, es de señalar que resulta claro de las cirenmstancias de la cansa la manifiesta necesidad, por parte del organismo de que se trata, de atender a la buena marcha de la función pública específica que cumple. Aspeeto éste que partienlarmente tutela el art. 7 de la ley 1952, según así lo ha reconocido esta Corte —ver Fallos: 253:312 y 439, entre otros— y en el que encuentra fundamento aquella norma, además de lo atinente ala determinación del destino de las rentas públicas que, con arreglo a la Constitución Nueional, es de la incumbencia del Poder Legislativo.

Por ello, se revoen el fallo apelado en lo que ha sido materia del recurso extraordinario deducido a fs. 198/199 via.

Amistóncro D. Aríoz DE LaMantin — Pento Aserastery (en disidencia) — Ricanno CoromBres — EsTERAN IMaz — Cantos Jrax Zavara RonrícrEZ (en disidencia) — AMít.car A. MEncabe.

Disiexcia Der. Señor Mixistro Doctor Dox Perro ABñERASTURY Considerando:

1") Que los antecedentes de la sentencia apelada, que es necesario puntualizar para la debida comprensión de la cuestión planteada por el recurso contra ella interpuesto, son los siguientes:

a) promovido juicio de desalojo (7/1X/59) por la causal del art. 20 de la ley 14.821, huezo del trámite pertinente y la compro

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-564

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