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Fallos: 263:565 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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bación de la anterior denegatoria a restituir la finca a sus propietarios por deereto 1575 del 18/V1/58 (fs. 27), se dictó sentencia de primera instancia (21/IV/61) que hizo lugar a la demanda y condenó al desalojo dentro de los noventa días (fs. 97/8), la que fue confirmada por la del 28 de setiembre del mismo año (fs.

1134) con la sola modificación de supeditarlo al pago de la indemnización que se fijara judicialmente. La sentencia de fs.

113,4 quedó firme, dictándose providencia "por devueltos, hágase saber y cámplase", con fecha 25 de octubre de 1961 (fs. 116).

b) a petición de la actora (31 XN/61) se fijó en doscientos cincuenta mil pesos la indemnización de los arts. 28 y 29 de la ley 15.775 (sentencia de fs. 151, del 27/1N/62, confirmada por Ja del 1411/63 —fs. 160/1— que fue consentida). La actora depositó entonces la referida suma y pidió se notificara a la deman«laca "y que cumpliera la sentencia bajo apercibimiento de lanzamiento (fs. 1645), siendo con metivo de esta petición que el representante fiscal hizo cuestión sobre el carácter declarativo de la sentencia de fx, 1133/14 con arreglo al art. 7 de la ley 3952, y expresó rechazo del depósito para cuyo retiro prestó conformidad, aunque con cargo de reintegro al tiempo de la entrega del edificio desorupado (Es, 166 —20/VIL/63—). La actora requirió se intimara a la demandada manifestase "concretamente cuándo entregará el inmueble, es decir, que fije fecha de entrega, hajo apercibimiento en caso de negativa, respuesta evasiva o silencio, de hacerse efectivo el lanzamiento", porque "de lo contrario se haría ilusorio el derecho amparado en la sentencia" (fs, 172/6), alo que se opuso la representación fisenl (fx. 177) planteando la enestión que resolvió la sentencia apelada (fs. 188/96).

e) definida en estos términos la incidencia, cabe alora referir que a fs. 178 y con invocación de la doctrina de Fallos: 253:

312 se resolvió intimar a la Nación, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, para que dentro de los veinte días manifieste la fecha en que entregará n la netora el inmuchle Cerrito 1250/62 donde funciona la Escuela Nacional de Bellas Artes Manuel Belgrano, bajo apercibimiento de ser fijada la fecha en hase a los elementos de juicio que obren en autos, La sentencia referida, de fecha 31/X/63, fue confirmada por la del 16 de marzo de 1965 (fs. 188/96) y contra ésta se interpuso recurso extraordinario (fs, 198/9) que fue concedido (fs. 200).

2) Que no se trata de dilucidar, en consecuencia, si las sentencias de desalojo dictadas contra la nación tienen solamente efecto declarativo en los términos del art. 7 de la ley 3952, ni aun,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-565

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