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Fallos: 263:570 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 259:436 y otros—.

29) (Que, en efecto, y como se expresó en el precedente citado, no hasta a ese fin la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no sea razonada, con referencia a las circunstancias concretas de la entisa y a los términos del fallo que la resuelve.

39) Que, por lo demás, ni la referencia a anteriores piezas del juicio ni su relación sumaria salvan la omisión anotada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 105.

AuistósvLO D. Aríoz De LAMADRID — Penro ABERASTURY (eN disidencia) — Ricarno CoromBres — Esteñas Imaz — Cantos Juas Zavata RoríavEZ (en disidencia) — Amít car A. MERCADER, Dismencia DEL Señor Mixistro Doctor Dox Proro ABERASTURY Considerando:

1) Que en Fallos: 249:292 ; 250:606 , esta Corte estableció que las prerrogativas del Baneo de la Nación son las que le han reconocido sus leyes orgánicas. Corresponde resolver en el enso, en consecuencia, si el gravamen de la ley 5880 de la Provincia de Buenos Aires sobre la energía eléctrica consumida está o no comprendido por el art. 1 del deereto-ley 1:3 .129/57.

2") Que dicho gravamen no es 1 impuesto o contribución sobre los inmuebles del Banco situados dentro de los límites de la Provincia, como en los ensos citados; tampoco se trata de un impuesto a sus operaciones propias 0 a los actos de sus representantes, Para estos tres aspectos de la existencia y actividades del Banco de la Nación en las provincias, la exención o inmunidad impositiva es amplia ( Fallos 259:303 ) ; pero más allá de ellos, a los que la ley pudiendo haherlos extendido no lo hizo, las faenttades impositivas de las provincias no se hallan conrtadas por la existencia y actividad del Banco dentro de su territorio, Porque no «e trata de textos legales amplios y genéricos, como los que se consideraron en Fallos: 250:278 ; 2553:40 , de los que pudiera deducirse que ningún hien 0 actividad del Banco o costo de sus

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-570

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