8 DE JUSTICIA DE LA NACI iN 563 Considerando:
1°) Que en lo concerniente a la aplicación de lo que dispone el art. 7 de la ley 3952 en los juicios de desalojo contra el Estado Nacional, respecto de los locales que ocupan sus organismos de la administración central con fines de funciones estatales específicas —tal como ocurre en la especie con la Escuela Nacional de Bellas Artes °°Manuel Belgrano", dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, que funciona en el inmueble de la actora, ubicado en la calle Cerrito 1350/62, de esta Capital— esta Corte tiene reiteradamente declarado que procede el reconocimiento del carácter declarativo de los proninciamientos judiciales en tales supuestos —Fallos: 253:312 ; 259:337 ; sentencias recaídas en los autos €. 1795, "Impini de Cordara, Olga Noemí e/ Administración General de Obras Sanitarias de la Nación =/ desalojo" y A. 7, "Ardigó F. y Ardigó J. Damano de (sucesión) e/ Gobierno de la Nación s/ desalojo", de fechas 21 de julio y 18 de octubre de 1965, respectivamente; ver también doctrina del fallo, de fecha 12 de marzo de 1965, en la cansa C. 1107, "Bernasconi de Corti J. e/ Ministerio de Educación y Justicia (Escuela de Arte de Santo Tomé) ""—.
29) Que, por otra parte, este Tribunal ha puntualizado que el carácter declarativo de las sentencias recaídas en los juicios de desalojo contra el Estado Nacional requiere, para su ceumplimiento, que deban disponerse las medidas conducentes a tal fin, emanadas de la misma autoridad demandada, con toda la diligencia necexaria para ello, en tanto así lo permita la preservación de las tareas que se cumplan en el inmueble arrendado —doctrina de Fallos: 253: M2, consid. 6? y sentencia, de fecha 21 de julio de 1965, en los autos "°TImpini de Cordara, Olga Noemí e/ Adm.
Gral. de Obras Sanitarias de la Nación =% desalojo"—. Y en el último de los precedentes mencionados se precisó, asimismo, que aunque el fallo contenga un término para la desocupación, como ocurre en antos, el aludido enrácter declarativo de tales pronunciamientos judiciales impide requerir, al vencimiento de aquél, la entrega del inmueble dado en arriendo, so color de la razonahilidad del plazo acordado, 3") Que a lo dicho corresponde agregar que si bien es cierto que esta Corte ha admitido una posible intervención judicial nlterior a In sentencia de la causa para los supuestos de una irrazonahle dilación en el acatamiento del fallo, no obstante el enrácter declarativo de las sentencias que se analizan —ver Fallos:
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1965, CSJN Fallos: 263:563
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-563¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 563 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
