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Fallos: 263:322 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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cía, sosteniendo que las Provincias lo retienen por no haberlo delegado, 6) Que, con referencia a tales agravios, corresponde declarar, en primer término, que según doctrina de esta Corte, tanto las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, como los actos administrativos, en principio llevan consigo la presunción de su validez (Fallos: 190:142 ; 218; 312, 3245 246:172 ; 247:121 ; 249:221 ; 250:36 , 716). En la especie, la inconstitucionalidad de las resoluciones del Director General de Industria y Comercio de Córdoba no puede ni debe adelantarse, por tanto, mientras ella no sea decidida por el respectivo tribunal competente al cabo del debido proceso (Fallos: 250:7725 253:64 , +0; 251:86 ; 254:

286).

7) Que, en segundo lugar, la resolución 419 —revoeada por el tribunal a quo— además de tener > fundamento en la resolución 2, que dispuso la congelación preventiva de los precios de artículos y servicios de primera necesidad, entre los que aparecen incluidas las bebidas sin aleohol y las aguas gaseosas, Y Ch la resolución 55, modificada por la resolución 58 (fs. 46, 48 y 52), fue dictada en ejercicio de las facultades concedidas a la Dirección General de Industria y Comercio por la ley 16454, en su relación con el decreto 867154 del Poder Ejeentivo de Córdoba, mediante delegación comp: tible con los preceptos constitucionales vigentes (Fallos: 145:1307 156:323 y 24:3 :276).

5") Que respecto de esas normas INTES.A.LC., en st enlidad de alemmzada por ellas, no sólo no ha abierto proceso válido para requerir la declaración de st inefiencia por la inconstitucionalidad que le imputa, sino que —tites por lo contrario— las ha acatado y consentido espontáneamente sin reserva ánima, ni explícita, al promover las actuaciones que dieron origen a la presente causa. Ello es así porque según resulta de fs, 1 estos obrados tuvieron comienzo con la comunicación que INTI SA.LC. dirigió al Director de Comercio y Ahastecimiento para dar cuenta del amnento de los precios de venta de sus produetos. Tal comuniención e —igualmente, otras, como la de fs. 13, en la que se invoenh de manera expresa los artículos del deereta SGT, serie B, del Poder Ejecutivo de Córdoha— infieren la plena evidencia de que los mismos preceptos que luego se impuenaron en el informe dirigido a ta Cámara Federal de Apelaciones habían sido consentidos sin Emitación al abrirse así, esta instancia mediante el oficioso reconocimiento de la competencia del órgano administrativo cuyas facultades se desconocieron tar«díamente, 99) Que esta Corte, en el recordado fallo del tomo 190:63 y atras. también tiene dicho que: "El silencio de las partes se ha

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-322

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