RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Maeeprrtación de normas 7 duetos comunes, Las entsas entre empleadores y sus empleados, reterentes a derechos oricinados en relaciones de carácter laboral y debatidas ante los tribunales del fuero, no dan luzar e recurso extraordinario (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríznez ).
PECURSO. ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Telación directa. Senrencias con Puedamentos mo federales e federales consentidos, Enndamentos de ere D——— La cuestión atinente 8 =i ha existido raptura del contrato de trabajo imputable al empleador o abandono por parte de los empleados, Juego del re querimento de reamidar las tareas sibpendidas con motivo de una huelga ilezal es, en principio, punto de hecho y de derecho común, irrevisable por via del recurso extraordinario, no mediamido arbitrariedid. La soluc a del exo no varia por la eirennstancio de invocarse una supuesta diseriminación, por porte de La demandada, y el art. 14 nuevo de la Constitución Nacional Vete del Doctor Carlos Juan Zavala Rodriguez).
PLOUESO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del provnnciumiento.
La ley 16507, es inaplicable en tanto los beneficiarios no hayan renlizado determinados trámites ante las empresas patronales. Esta interpretación no importa decidir la no aplicación de aquílla a la- enti-ts judiciales perdientes, etetión que ho puede debatirse em la instancia extraordinaria (Voto del Doctor Carlo- Juan Zavala Todrízuez).
DiCrÁMENES DE.. ProcrnaDoR GENERAL Suprema Corte:
Conforme lo tiene repetidamente declarado V. E, la cuestión relativa asi ha existido ruptura del contrato de trabajo imputable al empleacor, o abandono por parte del empleado, luego del reguerimiento de reanudar las tareas suspendidas con motivo de una huelga declarada ilegal en sede administrativa, es, en principio, punto de hecho y de derecho común, insusceptible de ser revistudo por la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48 (FaHos: 244:46 y 251:18 , entre otros), Por lo demás, tal como lo exige la jurisprudencia de V. E.
Fallos: 251:472 y posteriores), el tribunal ha procedido a calificar el movimiento de fuerza al que adhirieron los actores, 10 habiendo encontrado razones para apartarse de lo resuelto sobre el particular por la autoridad administrativa (Enllos: 254:58 , 62 y 65).
En tales condiciones, y toda vez que la sentencia en recurso se ajusta también a la doetrina de reiterados precedentes de V.E..
cn orden a que sólo el ejercicio legítimo del derecho de huelga
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:326 
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