duetados. En el primero, se dice "que sin perjuicio de la inclusión de otros productos, conviene en una primera etapa, tomar en consideración aquellos productos que representan la mayor parte del consumo familiar corriente", En el artículo 2 se dispone: "La Secretaría de Estado de Comercio podrá modificar la nómina que se indica en el artículo 1 cuando el estado del abastecimiento así lo aconseje". Los artículos 8 y 9 del decreto 5821, 65, por su parte, advierten que los gobernadores de las provittcias adoptarán las providencias que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de la ley en el ámbito de sus jurisdicciones territoriales, pudiendo adecuar las denominaciones de los produetos a las enracterísticas locales y que las infracciones serán «ancionadas con arreglo a lo dispuesto en la ley 16454 y sus deerectos reglamentarios, Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario deducido a fs. 130 y se hace Ingar al recurso extraordinario de fs. 126, revocánidose la sentencia apelada de fs. 112 en cuanto ha sido materia del mismo, Axítca A, MERCADER.
RICARDO ANTONIO JAIME PAÑADES v. 5 A. COMPAÑIA E SEGUROS
LA UNION GREMIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. 
Lot rpretación de normas y actos comunes, La sentencia que, mediante fundamentos no federales, rechaza la demanda sobre reincorporación y pazo subsidiario de indemnización, entablada por agentes de una compañía de seguros que se hezaron al requerimiento de reintegrarse a las tarens que desempeñaban, formulado con posterioridad a la huela declarada ilegal en sede ndmivistrativa, es irrevi RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronuuciamiento, Los hechos de las partes, posteriores a la sentencia recurrida para ante la Corte, son insusceptibles de consideración en la instancia extraordinaria.  RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.  La ley 16,507, en cuanto fija normas pora determinados agentes de compañías de seguros dejados cesantes y que opten por su reincorporación, es inaplicable a los autos radiendos en la Corte por vía del recurso extraordinario. en los términos del art. 6 de aquélla. Ello sin perjuicio del derecho que. con arreglo a la aludida ley, los interesados puedan hacer valer en la forma y por ante quien corresponda.   
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:325 
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