de la ley 48 es procedente, en cambio, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 126 por el señor Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba contra la sentencia de fs. 112, que fue concedido a fs. 132, 29) Que la dicha procedencia debe declararse en virtud de que el Tribunal a quo, al revocar la resolución 419 del Director General de Industria y Comercio de Córdoba, se ha pronunciado sobre el alcance del art. 8 de la ley 16.454, lo que sin duda constituye cuestión federal, con arreglo a la doctrina de esta Corte Fallos: 192:213 ; 197:54 y 243:276 ).
49) Que corresponde advertir que la alegación que ha originade ese prominciamiento, lejos de ser introducida en la oportunidad que establece la ley del proceso, quedó definitivamente excluída del mismo, habida cuenta de que la espontánea presentación que INTES.AJLO. hizo a fs, 1, y sus ulteriores escritos de fs. 3, 6, 13, 16, 22 y 32 en los cuales no se hizo reserva de alennee alguno respecto de la competencia del Director General de Industria y Comercio, implica su sometimiento a la autoridad ejercitada por exe funcionario. De donde se sigue que la invoención de las garantías constitucionales contenidas en el "Informe" de fs. 75 no «e hizo en la ocasión debida, toda vez que fue enunciada inclusive con posterioridad al recurso de fs. 58 y escrito de agravios de fs. 60. A este respecto la Corte tiene dicho que "los derechos de las partes, para ser eficazmente ejercitados, deben hacerse valer en el momento preciso establecido por las leyes, o en su defecto por la jurisprudencia a fin de mantener el orden racional y necesario en la tramitación de las causas" (Fallos: 190:63 ). El quebranto de ese orden se pone de manifiesto en la ausencia de la oportuna contradicción que en el enso debió preceder para que la decisión recurrida pudiese impartirse lego de cumplidas las garantías de la bilateralidad propias del debido proceso judicial, 59) Que por esa cirew:stancia, precisamente, el Tribunal estima enunciado en tiempo útil, en cambio, el agravio que a su turno invoca el señor Fiscal de la Cámara en el recurso de fs. 126, sobre la base de que INTI S.A.TC., se limitó a pedir ante la alzada la nulidad o revocación subsidiaria de la resolución 419, sin promover instancia alguna para que se amnlase o revocase la resolución número 2, del mismo Direetor General de Industria y Comercio en la que aquélla se funda (ver fs. 46, considerando segundo). A lo que cabe agregar que en el referido recurso ese apelante introduce asimismo, alegaciones dirigidas a fundar la petición de que se declaren legítimas y constitucionales las actividades de la Dirección General de Industria y Comercio de Córdoba. Dichas alegaciones incluyen la invoeación del poder de poli
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:321 
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