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Fallos: 263:324 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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condición de Estado le da tna jurisdicción para legislar dentro de lo que se lama poder de policía, acción policial y es muy extenso este poder dentro de la vida propia de los Estados y la vida limitativa de este poder, la establece el Código Penal, de manera que cuando el Congreso crea convenionte la dictará pero me parece innecesario hacerlo ahora, dado que los principios generales no se cambian, no se alteran con eliminar esta legislación de detalle, dejando en Tibertad el desarrollo de la vida social de los Estados provinciales... es preferible dejar así a la libertad espontánea de cada provincia... legislar cuando los censos se presenten y legislar, más bien, experimentalmente, que anticipándose a los sucesos, porque es imposible, Por estas razones creo que se llegará mejor a este resultado suprimiendo la autorización expresa del artículo 49 y dejar lo demás a las legislaciones especiales y a la multiplicidad de las leyes que se dicten sobre distintas materias, sin que esto importe invadir la jurisdicción del Código Penal y de la Justicia Federal, la cual establecerá por los medios fijados en las leyes de procedimientos, la propia de cada una" (Diario de Sesiones del Honorable Senado de la Nación, año 1921, pág. 57). Estos conceptos, compartidos entonces por esa Cámara, y ratificados después en la Honorable Cámara de Diputados, al tratarse —en revisión— el despacho originario, coinciden en cuanto a sus fines, cuando menos, con la delegación de actividades contenida en los artíenlos 11 y 16 de la ley 16.454, sancionada en enero de 1964. Los términos de que el legislador se ha valido para enunciaria, por otra parte, autorizan a interpretarlos con sentido extensivo ya que, en el supuesto inverso, alí no se habría dicho que "El Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar las facultades otorgadas precedentemente..." inclusive para la ejeención total o parcial de las medidas contempladas en los artículos de In presente ley, «in limitación de género alguno que induzea a restringirlas, A este fin importa, asimismo, tener en enenta que la ley 16.454, al tipificar las infracciones comprendidas dentro del régimen citado por ella, alude a las materias primas y artículos elaborados (artículo 2) en forma genérica, autorizando a título preeautorio a retener 0 decretar la indisponibilidad de las mercaderías o productos, con suspensión de uso o ejercicio de patentes (art. 8, ine. d), sin excluir ninguna en grado específico y que la amplitud incondicionada que de esas expresiones se deduce tampoco resulta disminuida por la enumeración de los decretos, tan sólo reglamentarios, del Poder Ejecutivo Nacional números 5820 y 5821 (B. O. 5-VIIT-64) que, a juicio del Tribunal, no contienen propósitos taxativos.

Así resulta de los propios términos en que ambos están re

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-324

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