dese en la ley 16454 que otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar precios máximos, En el art. 1 contempla el radio de la Capital Federal; y por el art. 6 estableció que "los Gobernadores de las Provincias, adoptarán las providencias que estimen necesarias para la fijación del precio máximo del pan enel ámbito de sus jurisdicciones territoriale=", Por decreto 1256 del S de mayo de 1964 (3.0. 12/V 64), izunl medida adoptó con respecto a la carnes y por el art. 5 establece que los gobernadores de Provincias estaban autorizados a tawar las providencias necesarias para el mejor cumplimiento del decreto en el ámbito de sus jurisdieciones territoriales, "adecuando los precios y denominaciones de los cortes a las enrmeterístiens locale", Por decreto 4070 del 3 de junio de 1964, (1, 0, 5/1/64), también el Poder Ejecutivo de la Nación se.
ocupó de las carnes en distintos aspectos de
En su mérito, Se resuelve; A. Declarar que ha sido mal concedido para ante este Tribunal el recurso de apelación por haber fijado la Dirección General de Industria y Comercio de la Provincia, el monto de precios de venta para los productos expendidos por la firma "INTES. A. 1. €", (art. 11, de la ley 16.454).
B. Rechazar la nulidad artieulada por violación de la defensa en juicio, Constitución Nacional, art. 18).
€, Revocar la resolución 419, de fecha 17 de setiembre del corriente año, del señor Director General de Tndustrin y Comercio de la Provincia de Córdoba, dejando sin efecto la multa de mn 9.000.000 impuesta a la firma "INTI S. A. LC." (embotelladora antorizada de "Coen Cola" y "Fanta"); sin costas.
Carlos Alberto Abareí — José León Sehwart: — Amado Roldán,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:317
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