DicramEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
No tratándose de un juicio en que la Nación, directa o indirectamente sea parte, el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs. 130 es improcedente y ha sido mal acordado a fs. 132.
Así corresponde declararlo.
En cuanto al recurso extraordinario deducido a fs. 126 por el Fiscal de Cámara, lo mantengo a objeto de que V. E. se pronuncie.
Buenos Aires, 25 de febrero de 1965. Ramón Lascano.
1 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de noviembre de 1965.
Vistos los antos: "Inti S. A. 1. €. =5 recurso de apelación del art. 11, de In ley 16454", Y considerando:
19) Que son «ustancialmente tres los agravios expresados a fs. 126, en fundamento del recurso extraordinario, alos que la senteneia de esta Corte debe atenerse —Fallos: 258:299 y otros—.
29) Que, en efecto, el Señor Fiscal de Cámara entiende que la sentencia de fs. 112 "significa en el fondo la declaración" de inconstitucionalidad °°ex officio" de un decreto provincial; el desconocimiento de facultades provinciales propias, al tenor del art. 16, de la ley 16454 y de la subsistencia del réximen de la ley local 47:30 , ajustada al art. 104 de la Constitución Nacional.
29) Que, por lo que hace a lo primero, el Tribunal no estima admisible el agravio. Porque en el memorial de fs. 75 el interesado enestionó explícitamente la existencia de facultades provinciales para establecer "los artículos de primera necesidad" y para sancionar el alza sobre precios máximos, fijados de aqueHa manera. Y porque comprende en si argumentación —fs. si y vuelta— al decreto 867/64 de la provincia, que se dice implícitamente declarado inconstitucional. Por lo demás, la jurisprudencia que proseribe la declaración de oficio de la inconstitucionalidad de las leyes —Fallos: 257:151 y otros— no se refiere ala forma nia la oportanidad de proponer el punto, sobre cuya aptitud debe decidir, en principio, el Tribunal ordinario de la emisa, 49) Que esta Corte considera también improcedente el siguiente agravio, referido a la inteligencia del segundo parágrafo del
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:318
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