puede ser obstáculo a la ruptura válida del vínculo laboral por parte del empleador (Fallos: 251:18 y 254:65 entre otros), pienso que las cuestiones que se articulan en el recurso extraordinario de fs. 247 revisten carácter insubstancial y no sustentan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley +8.
A mi juicio, pues, corresponde teclarar mal acordado por la resolución de fs. 256 el aludido recurso. Buenos Aires, 20 de agosto de 1964 — Ramón Lascano, Suprema Corte:
As, 282 de las presentes actuaciones el apoderado de los actores manifiesta a V. E que en nombre de ss representados comparece "...a acoger a los mistos a los heneficios de la ley 16.507, de reincorporación, recientemente sancionada... ", lo que expresa dejando a «alvo los derechos que puedan corresponder alos accionantes en estos autos, A fs. 315 la misma parte efectúa una nueva presentación a la que acompaña el testimonio que corre a fs. 311, con el que estima acreditado que los actores han cumplido los reguisitos establecidos en la ya citada ley 16.507. Añade algunas consideraciones respecto de la misma, y del decreto 1368 65, para concluir solicitando a V. E. ordene la agregación del testimonio de referencia, y "disponga lo pertinente" a lo alegado en la oportunidad.
Lo impreciso de esta última petición introduce alguna duda aceren de las reales pretensiones de los accionantes, pues xi, por una parte, la salvedad de sus derechos emergentes de estos nutos, que han formulado a fs, 282, parecería demostrar que el acogimiento a los beneficios de la ley 16.507 ha xido art iculado como punto de posible solución independiente respecto de las cuestiones que, antes de la «anción de dicha ley, han sometido a V. E.
por medio del recurso extraordinario interpuesto a fs. 247, algunas manifestaciones del escrito de fs, 315 indicarían por el contrario que, en opinión de los netores, la ley de referencia, como asf el deereto 1368/63, obligan a la revocación total de lo decidido por el tribunal de la cansa a fs. 241. Expresan allí, verbigracia, que la ley y decreto citados "otorgan validez a los planteos de la demanda", y que en presencia de lo dispuesto por ellos el mantenimiento de aquel fallo "ignifienría sancionar una arbitrariedad". .
A mi juicio, sin embargo, sen una u atra la verdadera proyección de los escritos de fs. 282 y 315, ellos traducen, en todo ° canso, pretensiones de imposible acogimiento por vV. E.
En el análisis de la cuestión que dichas presentaciones si<| .
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:327 
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