parece y formula su defensa, insta el trámite y posteriormente acepta, la elausura del sumario, sin observación de ninguna especie, alegando las razones que estima hacen a «tu derecho. Como consecuencia de ello se ha dado a la sumariada oportunidad dehida de ofrecer y producir prueba y ha sido vida, de manera tal que se satisfacen las formas wubstanciales de la defensa en juicio "que tienden a documentar que el fallo de la causa es derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez" (Fallos: 236:27 ) y "deben ser observadas en toda clase de juicio" (Fallos: 2:7 :193), "sin que corresponda diferenciar enusas criminales (Fallos: 1:34 : 242; 129:193 ; 127:
274; 125:10 ), juicios especiales (Fallos: 198:467 ; 193:408 ) 0 procedimientos sezuidos ante tribunales administrativos (Fullos: 198:78 )", conforme se expresara en Fallos: 240:164 .
La dicho ería
Salvada ea objeción, resta considerar, máxime que la recurrente ha solicitado ya en el propio procedimiento administrativo =u nlvolución (párrafo VI, fs. 34), la procedencia o no de la sanción aplicada.
V. Limitada, en comeciencia, la fienltad de esta Sala para eomocer de la sanción impriesta por la Dirección General de Industria y Comercio de la Provincia de Córdoba a la firma INTES. A. 1. €. embotelladora autorizada de "Coca Cola" y "Fanta", deviene obvio el examen de la Tuente legal Fundamenredora de la pena aplicada, y sin la cual no es posible en el derecho positivo argentino infligir con e-e enrctor una restricción o privación de bienes jurídicos a ts titulares.
La re-onción de 15. 36/37 bajo reenr=o, señala: ° Que mediante Resolución La dictada con freha 17 de marzo de 1968, e dispuso la conzelación preventiva ee los precios de artículos y servicios de primera nevesidad, entre los que se cita al art. 2, ne. 9 elas bebidas sin aleohol y ayas Tavo. conforme alos que region al 20 de febrero del mismo año". "Que de acuerdo al estudio ¡le costos efectuado por el Departamento respectivo de esta Repartición, y cuyas conclusiones obran a Es. 7/9 de nutos, la firma imputada ha inerementado arbitrariamente el precio de expendio de sus productos, por lo que es procedente la aplicación de Partiendo de lo expuesto, afirma la Resolución en examen: "Que se encuentra vigente en_todo el territorio de la Nación el régimen de emergencia económica legialado en su art. 8 de la ley nacional 16.454, por lo que resulta justificada la aplicación de las sanciones que prevé para los infractores a sus disposiciones el art. 9 del referido precepto legal", De lo transeripto resulta elaro que el Director General de Industria y Comercio de la Provincia ha hecho aplicación de una ley especial de la Nación, dictada por el Congreso en uo de las facultades delegadas por las Provincias
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 263:314
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-314
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos