siones aque legó dicho Departamento" determinó que, a fs. 10, se dispusiera la instrueción de sumario, citándose a la firma de conformidad al art, 1: del decreto S67-B-64 por el que la Provincia ha reglamentado la ley 16454. De ds.
13 a 15 la firma, con asistencia letrada, ofreció prueba y formuló su defensa solicitando, en hase al art. 15 del mencionado decreto provincial S67-B-64, ampliación del término del sumario por diez días, acompañando en esta oensión, un "memorial sobre la justificación de las varinciones de costos y preriós" (fs.
1621). A fs 22 reiteró su ofrecimiento de prueba, haciendo notar que los elementos eorroborantes estiban en la empresa disposición de la samariante.
Producido el informe del Departamento de Estudios Económicos y del Departamento de Control Tutelar Térnico (fs. 24/29), se declaró cerrado el sumario, citándose a la audiencia de prueba y defensa (15. 30 y cédula de Es. 331), a la que, con patrocinio letrado, concurrió la firma que, en su informe de fs.
52/H, dejó constancias de elementos de prueba que salvan un error imiein) involuntario (párrafo III, fs. 32 via. a si respecto véase también fs. 1:3 vin. y sets.): concluyendo con un pedido de absolución "de las sanciones previstas en las leyes respectivas sobre abastecimiento" (párrato Vi, Es. 364). Luego, y una vez cumplimentado el trámite administrativo (fs. 34/45), el Director General de Industria y Comercio de la Provincia dicta la resolución 419, del 17 de A fs. 60/63, dentro del término, la firma interpuso recurso expresando sus acravios en el sentido de que no Imbo elevación injustificada de los precios párrafo 3, Es. 60/62) y que lo resuelto eri nulo por restrieción de la prueba párrafo 4, £s. 62/63). Solicitó asimismo, se tuviern presente "que los recursos comprenden la sanción impuesta y la fijación de precios máximos determinados por est Dirección" (letra hb), fs. 63), Sin limitación aleuna, = concedió el reenrso a fs. 64; y ya ante el Tribunal, la recurrente reproduce los agravios denunciados, pero agrega, además, que las resoluciones impuenadas son nulas "por carecer de facultades el funcionario para dietarios" (Letra B. fs. 67 vta./Si vin). De fs. 101 a fs. 109 obra el informe en que el abogado asevor de la Direeción de Tndustria y Comercio de la Provincia de Córdoba sostiene la validez de las conclusiones, de la Repartición que representa, relativas a los eostos y la falta de la nulidad articulada por restricción de la prueba. NT. Dada la forma en que se dedujo el recurso y que la Dirección General de Industria y Comercio de la Provincia ha resuelto tanto imponer multa como fija: preeios máximos para los productos, es necestrio establerer si esta Sala tiene jurisdicción para pronunciarse sobre ambos extremos, Del texto legal, art. 11 de la ley 16454, resulta claro que esta Cámara sólo puede intervenir cuando medien "sanciones aplicadas por los ejecutivos de provincia on vietud de facultades delegrdas vor el Poder Ejerntivo Nacional" (párrafo 2" del art. eit.). Ante tan expresa disposición, se torna inoficioso un mayor análisis para concluir que ha sido mal concedido el recurso para ante este Tri bunal, en lo que atañe a la fijación del monto de precios para los productos. IV. De la relación formulada, en enanto al trámite sumarial cumplido, queda abjetivado que la reeurrente eompareció ante el órgano administrativo exponiendo la situación del alza de venta de los produetos, por la incidencia en sus costos de produeción, y que «e le brindó la oportunidad de aereditarlos en forma documentada, subsegnida de una "inspección sobre Ins constancias existentes en la empresa, para récién abrirse el sumario donde, con asistencia letrada, com
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:313
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