CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Interés para impuguar la constitucionalidad.
Es improcedente el plantenmiento de inconstitucionalidad de las normas provinciales. sobre precios máximos y -enciones, dictadas PROVINCIAS. Y vistos: Estos autos "Inti S. A. 1. €. - Recurso de apelación del art. 11 de la ley 16454" (Expte.: 26.794-1-1964), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso interpuesto a fs. 60/03, en contra de las resoluciones del señor Director General de Industria y Comercio de la Provincia de Córdoba, obrantes a ds, 46/47, 48/49 y 52, y en las que, respectivamente, decide: "Resuelve; Art. 1. Apliense a la firma "1. N. T. IL Soc. Anón. Ind. y Com, "embotelladora autorzada de "Coca-Cola" y "Fant ", con domicilio en Bv. Castro Barros 1502 de eta ciudad, una multa de mi 9.000.000 de conformidad a lo dispuesto por el ert. 9, ine. a), de la ley 16.454. Art. 2. Notifíquese a la infractora, de la presente Resolución y que deberá hacer efectivo el monto total de la multa dentro de las 24 horas, conforme lo establece el art. 24 del decreto $67-B-64, mediante el depósito en el Banco de la Provincia de Córdoba y a la orden de la Dirección Genernh de Industria y Comercio (D. R. P. y KR. E.), debiendo acreditar dicho depósito adjuntando al expediente respectivo el comprobante extendido por el Ranco, La falta de pago de la multa impuesta en los términos previstos, hará exigible =u cobro por vía de apremio, Art. 3. Emplácese a dicha firma pora que rel término de 48 horas, a partir de la notifiención de la presente Resolución, ajuste los prerios de venta de sus mercaderías a los importes fijados en la Re< lueión 55 de esta Dirección General, adiuntándose copia de la misma a sus efecto" - "Resuelve: Art. 1). Fíjase para todo el territorio de la Provincia de Cárdoba, los siguientes precios de venta a los comerciantes en general para los productos expendidos por la firma INTI S. A. 1. C.: A) Corn Cola, tamaño chico, enjón de 25 botellas, 4 152. B) Coca Cola, tamaño mediano, cajón de 24 botellas $ 169. C) Coen Cola, tamaño familiar, enjón de 6 hotellas $ 91. D) Fana. tamaño indi idual, enjón de 24 hotellas $ 163. E) Fanta, tamaño familiar, enjón de 6 hoteilas $ 91. Art. 2) Dentro de los 5 días de vigencia de los precios consignados en el artíenlo que antecede, la Dirección General de Industria y Comercio fijará los precios de venta de los produteos allí especificados, al pú
Las normas que tienden tan sólo a prevenir y sancionar los eventuales abusos de quienes especulan en los procesos de abastecimiento, no equivalen a las leyes penales dictadas para prevenir y sancionar delitos. En consecuencia, pueden ser sancionadas y ejechtadas por las provincias en ejercicio de los poderes de policía. que comprenden _la_nneja facultad de lezislar «obre las faltas (Veto del Doctor Amílenr A. Merender).
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Córdoba, 15 de noviembre de 1964.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1965, CSJN Fallos: 263:311
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-311
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 263 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos