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Fallos: 263:311 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Interés para impuguar la constitucionalidad.

Es improcedente el plantenmiento de inconstitucionalidad de las normas provinciales. sobre precios máximos y -enciones, dictadas

PROVINCIAS.
Las normas que tienden tan sólo a prevenir y sancionar los eventuales abusos de quienes especulan en los procesos de abastecimiento, no equivalen a las leyes penales dictadas para prevenir y sancionar delitos. En consecuencia, pueden ser sancionadas y ejechtadas por las provincias en ejercicio de los poderes de policía. que comprenden _la_nneja facultad de lezislar «obre las faltas (Veto del Doctor Amílenr A. Merender).


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Córdoba, 15 de noviembre de 1964.

Y vistos:

Estos autos "Inti S. A. 1. €. - Recurso de apelación del art. 11 de la ley 16454" (Expte.: 26.794-1-1964), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso interpuesto a fs. 60/03, en contra de las resoluciones del señor Director General de Industria y Comercio de la Provincia de Córdoba, obrantes a ds, 46/47, 48/49 y 52, y en las que, respectivamente, decide: "Resuelve; Art. 1.

Apliense a la firma "1. N. T. IL Soc. Anón. Ind. y Com, "embotelladora autorzada de "Coca-Cola" y "Fant ", con domicilio en Bv. Castro Barros 1502 de eta ciudad, una multa de mi 9.000.000 de conformidad a lo dispuesto por el ert. 9, ine. a), de la ley 16.454. Art. 2. Notifíquese a la infractora, de la presente Resolución y que deberá hacer efectivo el monto total de la multa dentro de las 24 horas, conforme lo establece el art. 24 del decreto $67-B-64, mediante el depósito en el Banco de la Provincia de Córdoba y a la orden de la Dirección Genernh de Industria y Comercio (D. R. P. y KR. E.), debiendo acreditar dicho depósito adjuntando al expediente respectivo el comprobante extendido por el Ranco, La falta de pago de la multa impuesta en los términos previstos, hará exigible =u cobro por vía de apremio, Art. 3. Emplácese a dicha firma pora que rel término de 48 horas, a partir de la notifiención de la presente Resolución, ajuste los prerios de venta de sus mercaderías a los importes fijados en la Re< lueión 55 de esta Dirección General, adiuntándose copia de la misma a sus efecto" - "Resuelve: Art. 1). Fíjase para todo el territorio de la Provincia de Cárdoba, los siguientes precios de venta a los comerciantes en general para los productos expendidos por la firma INTI S. A. 1. C.: A) Corn Cola, tamaño chico, enjón de 25 botellas, 4 152. B) Coca Cola, tamaño mediano, cajón de 24 botellas $ 169. C) Coen Cola, tamaño familiar, enjón de 6 hotellas $ 91. D) Fana. tamaño indi idual, enjón de 24 hotellas $ 163. E) Fanta, tamaño familiar, enjón de 6 hoteilas $ 91. Art. 2) Dentro de los 5 días de vigencia de los precios consignados en el artíenlo que antecede, la Dirección General de Industria y Comercio fijará los precios de venta de los produteos allí especificados, al pú

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-311

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