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Fallos: 263:312 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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blico consumidor: Art. 3) Comuniquese, publíquese, dése al Roletín Oficial de la Provincia y archívese" y "Resuelve: Art. 1) Modifíense el art. 1 de la Reolución 55 de esta Dirección General, el enul debe quedar redactado de la siniente manera: "Fíkee para todo el territorio de la Provincia de Córdoba los siguientes precios de venta a los comerciantes eh weneral, para los productos expesdidos por la firma INTES A. 1. Ci A) Cora Cola, tamaño chico, cajón de 21 botellas $ 153. 5) Cora Cola, tamaño mediano, cajón de 24 botellas $ 189.

Cy Coen Cola, tamaño familiar, enjón de 6 botellas $ 98, D) Fanta, tamaño individual, enjón de 21 botellas $ 17. E) Fanta, tamaño familiar, enjón de Gobotellas 598, Art. 2) Comuniquese, prbliquee enel Boletín Oticial de la Provincia y archívese".

Y considerando :

L El examen del Tribunal se recama contorme al art. 11, de la ley 16.454.

El =eñor Fiscal de Cámara considera que el recurso concedido, en función de dicha norma, está mal dado, Estima, al respesto, que atorgándose el recurso "af clo efecto devolutivo" —uorma citado—, en el emo y como previo, debió depositarse el importe de la multa impuesta, Subsidiariamente, el señor Fisenl, deja solicitado el rechazo del recurso y la confirmación en todas

Como la pretensión prineipal del Ministerio Público hace ala coneesión mismet del recurso, forzeo resulta ocuparse de ella en primer Tugar.

El derecho de apoiación que el art. 11, de la ley 16.454 entrega a las partes tá «subordinado, entre otros requisitos, a que ésta, la apelación, 238:278 .

HL. Sentado que cabe el examen solicitado, como necesario antecedente de él, es preciso esquematizar las cireunstancias relevantes de la entisa.

La recurrente, "INTE S. A. 1. €" (embotelladora nutorizada de Coen Cola y Fanta) se presentó por nota el 20 de julio del corriente año, ante la Dirección General de Industria y Comercio de la Provincia, informando del nuevo precio de venta de los productos "Coen Cola" y "Fanta", conforme a los aumentos para los diferentes tipos de botellas, derivados nor la incidencia en el costo de produeción de das entisas que menciona (4>. 1). La nombrada Dirección, al día «iniente, o sen el 21, también por nota, le puso de manifiesto: 1) Que por el congelamiento de precios dispuesto al 29/11/54, cualquier aumento a los vigentes aa feebin debe ser previamente demostrado: 2) que debía demostrar fehaciente y documentadamente el mayor costo, remitiendo los antecedentes que informen sobre el punto: 3) que existe sanción legal para el alza arbitraria, vale decir para "todo aumento que no sen debidamente justificado". Y, finalmente, que Lo se nutoriza el aumento, mientras no se dé cumplimiento a las disposiciones pertinentes (fs. 2).

Ante esa notificación la firma hizo conocer los rubros principales que intluyen en el numento de sus costos (Fs. 3). lo que, a su vez, originó la inspeeción de que da cuenta fs. 4 y el estudio realizado por el Departamento de Control Tetelar Técnico de la Dirección de Tndustrin y Comercio (fs. 6/9). Las conclu

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-312

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