razón de seguridad jurídica que sustenta la doctrina mencionada de esta Corte y de prescindir así del régimen legal del trabajo.
49) Que, con arreglo a lo dicho, la circunstancia de que haya mediado juicio anterior por indemnización por despido y pago adecuado por antigiedad, falta de prenviso e integración del mes de despido, con fundamento en la ley 11.729, no obsta al reclamo de los derechos que al actor corresponden con arreglo a lo dispuesto por la ley 14.455, a cuyo respecto no ha mediado pago alguno sino, por lo contrario, denegación explícita de su pertinencia, 5) Que, en tales condiciones, la «entencia recurrida de fs.
105 debe ser confirmada, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 105 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.
Austósrio D. Aríoz De LaMantid — Ricanno ConomBREs — EstERAN az — Canros Jvax Zavala RoprícrEZ — AmíLcan A. MencaDER.
CRISTOBAL TOMAS HOPE v. ANTONIO JUAN DELORENZI
NOTIFICACIÓN.
La incomparecencia de la parte dentro del término del emplazamiento autoriza, en los emos de los recursos extraordinerios concedidos, a tenerla por motiticada por nota de la providencia por la cual la Corte Hama antos y los pone en la oficina, a los efectos del art. S de la ley 1055.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1965.
Vistos los autos: "Hope, Cristóbal "Tomás e/ Antonio Juan Delorenzi =" desalojo", para resolver sobre lo solicitado a fs.
16.
Considerando:
Que a fs, 123 vta. se dictó la providencia de autos y a la oficina, a los efectos del art. 8 de la ley 4055, sin que el recurrente, dentro del plazo fijado en la resolución de fs. 118, ni aun posteriormente, cumpliera con el objeto del emplazamiento, es de
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:308
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