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Fallos: 263:309 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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cir, comparecer a estar a derecho er esta instancia y constituir domicilio para que se le hiciese saber el proveído de fs. 123 vta., alo que obsta cualquier manifestación que se hubiera hecho fuera de tal oportunidad.

Que, en tales condiciones, y conforme a la jurisprudencia de Fallos: 185:26 ; 212:14 , entre otros, enbe tenerlo por notificado, por nota, tanto del anto de fs. 123 via, como de la sentencia dictada a fs. 128, En consecuencia, la nulidad articulada a fs. 156 no puede prosperar.

Por ello, se declara improcedente el recurso de nulidad plantendo a fs. 156, Auistósrio D, Aríoz DE LamapRtin — Ricarno CoLomBRES — EstEBAN Tuaz — Cantos Jvax Zavara RoprÍGUEZ — AMÍLCAR A, MERCADER, o o a
S. A. INTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronurciamiento.

Los azravios expresidos en el escrito de interposición del recurso extraordinario fijan el límite del pronunciamiento de la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes, Graramen.

Es inadmisible el agravio atinente a la declaración de inconstitucionalidad "es officio" de un decreto provincial sobre fijación de precios máximos cmando, con anterioridad en la ent

CONSTITUCION NACIONAL: Control de enustitucionalidad. Fuenltades del Poder Judicial.

La jurisprodencia que proseribe la declaración de oficio de la inconstituciomalidad de las leyes no se refiere a la forma ni a la oportunidad de proponer el punto, sobre euya aptitud debe decidir, en principio, el tribunal ordinario de la entisa.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interprotación de la ley debe practicarse computando la totalidad de sus preceptos, de manera que armonicen eo todas las normas del ordenamiento jurídico vigente y del modo que mejor coneuerden con los principios y garantins de la Constitución Nacional.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-309

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