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Fallos: 263:258 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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meterse la totalidad de las disposiciones provenientes de la antoridad pública (art. 31) y que un gobierno defacto no puede ir más allá de lo que está permitido a un gobierno "de jure". Un gohierno revolucionario, por obra de su propia fuerza, puede erear —se afirma— todos los órganos y reglamentos que su arbitrio le dicte, pero los tribunales de justicia no pueden ni deben aceptar l vigencia de esos órganos y reglamentos enando estos chocan contra los postulados de la Constitución, Repugna a la Constitución un estatuto como el que sanciona el decreto 514855, en que se voloca a personas elegidas diserecionalmente en un estado de eenvina incapacidad civil.

29) Que, considerando los hechos del sub indice, enbe concluir ate no se han registrado modificaciones desde la fecha en que se dictaron los prominciamientos básicos de la Corte (Fallos: 258:

76:248 : 422) aunque ahora el país se encuentre hajo un gobierno constitucional, Se está frente al mismo y trascendental problema del enriquecimiento ilegítimo y de la corrupción de funcionarios o privilegiados del gobierno, beneficiarios de disposiciones, órdenes 0 abusos del gobierno depuesto por la revolución de 1955, Se trata de an mismo e idéntico problema moral, para lo cual no enbe hacer distingos entre las facultados que tiene un gobierno revolucionario y las de um gobierno constitucional.

La Constitución y las leyes de ta República sirven frente a cualquier elase de gobierno y durante cualquier clase de gobierno para impedir que las magistraturas que se otorgan con respaldo de sus normas o disposiciones —que prevén la regular adminis tración de los derechos y de los hienes de los habitantes— prredan utilizarse para erear grupos de personas privilegiadas enriquecicas ilicitamente, .

El Poder Judicial de la Constitución (arts, 94, 100 y 104) tiene, más que ningún otro poder, ante censos como el que muestra esta entisa la responsabilidad y el deber de probar su vigencia y poner de relieve que la visión de mestros fundadores, no per mite que por los intersticios de la ley queden sin sanción manioTras Híeitas, 4) Que, con respecto al deereto 5148 55, esta Corte en Falas: 228:76 Censo Perón, Juan Domingo), analizó y desechó los areumentos de inconstitucionalidad que, sin variantes, se presentan ahora por el recurrente, 59) Que el Tribunal en Fallos: 248:422 , (caso García, Tricardo Néstor) no hizo hear a la defensa atinente a la garantía de ienaldad ante la lev, destacando DE no existía interós personal en el agravio, lo que en el enso resulta aún más avidente Esa

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-258

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