248 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE habita en la provincia donde el inmueble está situado : y por veinte años si está domiciliado fuera de ella », de lo que resulta que son necesarios para la prescripcion á que se refiere el artículo, justo título, buena fé y posesion no interrumpida por el tiempo determinado en él, requisitos que es necesario examinar si se han cumplido en el caso sub-judice. , 5" Que constando de la partida de bautismo de Pastora (foja 5), que ella nació el 24 de Octubre del año 46, cumplía 25 años el mismo día del año 71 : pero como el Código Civil empezó á regir desde el 1° de Enero de este último año, de acuerdo con el artículo 4046, resulta que desde la vigencia del Código ella entró en la mayor edad, desde cuya fecha ha comenzado ú correr el tiempo de la prescripcion, puesto que por la menor edad no potía correr el tiempo anterior (leyes 8, título 29, partida 3", y 9, titulo 11, partida 6").
6" Que resnuitando igualmente por la declaracion de los tes- — , tigos presentados por Teran, que eila ha vivido muchos años en esta ciudad después que Teran poseía los terrenos en cuestion, y aunque no se expresa el tiempo, ésto resulta evidenciado por la confesion de la demandante que afirma en su respuesta á la primera pregunta del interrogatorio de foja 150, que se ausentó de estu ciudad en el mes de Mayo de 4881 (véase respuesta corriente á foja 154 de los autos), habiendo por lo tanto pasado hasta la fecha de la demanda (Mayo del corriente año) desde que entró á la mayor edad el primero de Enero del 71 más de 19 años cumplidos (1° de Enero del 71 á Mayo del 81), estado presente, habienlo por lo tanto ese tiempo (19 años) poseido sin interrupcion Teran, pacíficamente, puesto que mi mencion se ha hecho por la demandante de haber sido interrumpido la posesion de Teran, quien ha comprubado su posesion pacifica y continuada. .
7° Que en cuanto al otro requisito, la buena (6, ella se presame en el poseedor, bastando que exista en el momento de la adqui
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:248
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