derecho procesal moderno, En efecto, la tendencia legislativa se manifiesta en el sentido de abolir las disposiciones de carácter eoneral sobre la distribución de la carga de la prueba, deducióndose los principios respectivos, del conjunto de normas positivas «nbstanciales y de la propia estructura del proceso civil. Los codifiendores recientes han tratado de fijar normas todo lo amplio y elásticas posibles utilizando la claboración doctrinal especialmente germánica. En ese sentido figura la ordenanza húngara debida a Prosz € 269), "Como consecuencia, quien quiere hacer valer un derecho debe probar aquellos hechos, que sirven para fundar el derecho mistio, mientras la parte que se opohe debe probar aquellos hechos que excluyen el nacimiento del derecho alegado, o hien que lo extinguen. Más sintétieamente, el Código Civil suizo dispone que enando la ley no establezca otra cosa "enda una de las partes debe probar la existencia de un hecho afirmado, del cual deduce un derecho" (5 8). (Grax ANTOsio Mieteta, La Carga de la Prueba, E. J. E. A.y Buenos Aires, 1961, pág. 54).
119) Que por propia manifestación de Jorge Antonio se sahe que en el año 1947 ganaba mn 600 en Obras Sanitarias de la Nación, como oficial 7" del que quedó cesante y que en 1955 cuando estalló la revolución— según su afirmación tenía un patrimonio de mn 21.755.696,173 (Es. ST). Para la Fiscalía, asciende a min 1.633.103.007,92, 12) Sostiene el apelante que se ha violado el derecho de defensa por la forma perentoria en que se produjo la pericia de contabilidad propuesta por la defensa. El Tribunal a quo se hace caro del argumento y sus conclusiones, negando validez al mismo, son razonables y justas.
De no procederse en la forma en que se hizo, fijando término los peritos, se hmbiera frustrado, con grave daño de los intereses públicos, el esclarecimiento de la verdad para lo enal re«nltaban indispensables tales preenticiones, A través de la pericia no se advierten fallas substanciales, ni se señalaron a «11 presentación, o después, omisiones serias, concretas, que comprometieran ese informe.
Es regla procesal que deben aducirse, ciertamente, enáles son los testigos o prueba de que se ve privada la parte que invoca la violación de la defensa en juicio (loctrina de Fallos: 256:125 .
150:259 : 557).
" 13) Que cabe expresar, además, que en el sub indice hay prueba suficiente del enriquecimiento doloso de Jorge Antonio, 14) Que el recurrente, invoenndo un fallo de la Corte en el que estableció que no es posible que se ataque un acto como
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:260
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