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Fallos: 263:254 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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autoriza la procedencia del remedio federal intentado por falta de efectivo agravio a la defensa (Fallos: 256:602 , sus citas y ciros).

En el escrito de interposición del recurso extraordinario el interesado ha impugnado el pronunciamiento como arbitrario. La Cámara, al conceder dicho recurso por considerar existían cuestiones de earácter constitucional, no admitió la referida impugnación, no habiendo aquél recurrido en queja ante V. E., por lo que no corresponde consideración de esa Corte sobre dicha cuestión (Fallos: 243:71 ; 250:68 y otros).

Sin perjuicio de cello cabe destacar que las conclusiones del a quo al rechazar las pretensiones del recurrente, se fundan suficientemente en razones de hecho, en las normas del deereto-ley 5148/55 y en la jurisprudencia de V. E. y del propio tribunal que cita el pronunciamiento apelado, por lo que la objeción articulada no resulta atendible, En consecuencia, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, 13 de setiembre de 1965, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1965.

Vistos los autos: ° Antonio, Jorge s/ interdicción", Y considerando:

19) Que los agravios que expresa el recurso extraordinario deducido para ante esta Corte, mantenidos en el memorial del art. 8 de la ley 4055, a los que debe ajustarse la decisión a dictar —Fallos: 259:173 , 224 y otros— consisten, en esencia, en la inconstitucionalidad del decreto-lev 5148/55; en la restricción de la defensa derivada de las circenstancias y la forma en que tramitó la enusa y en la arbitrariedad del fallo apelado.

29) Que, por lo que hace al primer punto, corresponde señalar que esta Corte Suprema ha rechazado, en reiteradas oportunidaacs, impugnaciones constitucionales del decreto-ley 5148/55 sustancialmente iguales a las formuladas en los autos, a partir de los precedentes háxicos de Fallos: 238:76 ; 248:422 . Ello ha conCucido al Tribunal a concluir, en ocasión reciente, que la reiteración de tales enestiones resulta actualmente insustancial para el etorgamiento de la apelación —confr. causa: "Teisnire A. y Duilia E. L. de s/ interdieción", sentencia de 4 de agosto del año en eurso—.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-254

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