mo Jorge Antonio sostiene, al afirmar que le ha quedado sólo un excedente de ingresos de m$n 21.755.696,13 (Es. 875).
En su presentación a la Junta de Recuperación habla sólo de su intervención en las sociedades Cabinae S. R. La (su cuota enpital de nn 129.000) ; El Litoral S. A. (su capital mn 50.000 y después aportes por min 71.140,20); Aguirre Mastro y Cía, de la enal percibe mn 114.639,08 3 Lucardi, Aguirre Mastro y Cía; Mercedez Benz Argentina S, R. L. (donde aporta una cuota de rn 3.419,068,54 cuyo aporte leva luego a min 6.000.000; que, con capital, reservas y beneficios en 1952 alcanza a mgn 30.313.474,507 luego ese enpital es min 100,000,000 (fs. SH) y Fahr Argentina S, KR. L (aporta mn 01.108,55).
Esas son las únicas sociedades en las que, según Jorge Antonio, tenía participaciones o acciones de socio, A través de prrehas fehacientes se
Esas manifestaciones contradictorias de Jorge Antonio, Frente ala realidad que Juego resulta, no pueden dejar de constituir una prieba seria, 17) Que no se trata, entoneos, de °ertraer presunciones de presiuciones", como se afirma a ES. 1155 vta, sino de correlaciorar constancias fehaciontes con reticencias manifiestas de Jorge Antonio y con st afán permanente de disimulo. En el Agregade 6 corre el estrdio de los antecedentes del denominado "Grupo Jorge Antonio" presentado por el Señor Aquilino Ruiz, contador-jefe de la División Informes y Actuaciones Especiales, Allí se expresa: °° Así tenemos que las actividades del mismo «e desarrollaban con la dirección primordial del señor Jorge Antorio, contando, éste, además con un «rupo de colaboradores "principale<="" que ponían en práctica las directivas emanadas del mismo.
"Dentro de este erupo de colaboradores inmediatos podemos sar entre otros a: Rafael Naya, Francisco Coire, Jorge KawaLata, Délfor Bantista Fantón, Marcelo Sinforoso Amoedo, Roherto E. Roig, Víctor Madanes, Ricardo Seligman, Lais M. Ax ieneta, Amílear Bonansa, Jorge Cósar Ballestrasse, Fernando Taiho, ete. Estas personas, ai vez, contaron con nn numeroso eripo de terceras personas que, por diversas razones, prestaron pr colaboración, fieurando er la constitución de las sociedades,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:262
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