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Fallos: 228:76 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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es punto de hecho, irrevisible en instancia extraordinaria —Fallos: 224, 935 y los allí citados—.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se desestima la precedente queja.

Roporro G. VALENZUELA. — ToMÁs D. Casares. — FEeLiPE SaxTIAGO Pénez. — Levis R.

Lona.

FISCAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones coneas. Varios, Corresponde al juez nacional que conoce en la denuncia por atentado contra los medios de comunicación y transporte —infraceión al art, 12 de la ley 13.985—, entender en las aetuaciones iniciadas con motivo de las expresiones vertidas por un legislador provincial en la respectiva cámara y referentes a los hechos que originaron dicha denuncia. (')
NACION ARGENTINA y, SANTIAGO MORTIER
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, La eireunstancia alegada de que para la transferencia de automóviles no exista control ni restricción alguna, no obsta a que se fije la indemnización por el automóvil —importado sin permiso previo y expropiado por imperio del í decreto 9459/50— ateniéndose a su valor de costo más el 10 9 con arreglo a los términos del art, 2 del mismo deereto 9459, con fundamento en el art. 16 de la ley 12.830, 1) 15 de febrero, Fallos: 221, 404,

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Año: 1954, CSJN Fallos: 228:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-228/pagina-76

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