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Fallos: 263:261 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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ilícito sin "el respaldo de prueba fehaciente", debiendo descartarse la apreciación personal del juzgador, sostiene que ni la Junta de Recuperación ni el Tribunal a quo se han ajustado a esta «doctrima.

15) Que no obstante las grandes dificultades en que se en" enentra el Estado —tereero frente a todas las maniobras y comhinaciones que permitieron a Jorge Antonio una acumulación tan extraordinaria de riqueza— se han podido descubrir esas maniobras y evidencias de ilicitud. En consecuencia, en el caso, existen pruebas indiscutibles del enriquecimiento ilegal.

16) Que se han rennido, en efecto, documentos, testigos y prestmeiones que enmplen las condiciones exigidas por la ley, la doctrina y la jurisprudencia para st aceptación:

a) el escribano Carlos Alberto Maculan informa del detalle de operaciones de que tiene conocimiento directo, realizadas por intermedio de Jorge Antonio o terceras personas a su nombre is. 126, agregado 1); hb) a los expedientes agregados se han glosado los permisos de cambio a favor de Jorge Antonio, que revelan una situación de excesivo e injustificado privilezio a =u favor:

e) que Jorge Antonio ha negado, ent defersa, la acimilación de una inmensa fortuna y hm limitado su participación a uras poras empresas. En el Agregado 19 4 (Ts. 55 65) corren las declaraciones del apelante, firmadas por él y no objetadas en vingtn momento, Además, las declaraciones. prestadas, que se nezó a firmar (Ex. 96 106), pero que fueron certificadas por testizos y que no han sido disentidas por sus defensores, As, 162 declara que a nombre propio solamente tiene, como de xt propiedad, la casa de la cxile Francisco Javier Muñiz 19 1364, de la localidad de Martínez, Prov. de Buenos Aires, el hareo °La Esmeralda" y algunos antomóviles, entre los que reenerda nu doble faeton °° Mercedes Benz", tna conpé; dos °° Mercedes Benz" 300, an "De Soto" y wma "Justicialista" sin patentar.

Con relación a las donaciones por las que se le preguntara, han sido hechas de los fondos de la Mercedes Benz, provenientes de Ia diferencia de precios de las unidades vendidas que aleanzan aun monto de alrededor de los man 5.000.000, no recordando haher realizado prestación de importancia de su peentio personal pregunta 25).

Como se advierte, es una declaración modesta, si se la com para con las propias manifestaciones del reenrrente cenando en defensa a fs. 3 de estos attos, declara mi patrimonio que haee a-conder a men 54.723.203,84 en contradicción con lo que el mis

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-261

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