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Fallos: 263:252 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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de delitos cometidos antes de los 18 años. La cuestión remite, en efecto, a la aplicación e interpretación de normas comunes, como los arts. 10 y concordantes de la ley 14.394 y 52 del Código Penal (1).

JORGE ANTONIO -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte, euando conoce por vía del recurso extraordinario, debe limitarse a las enestiones federales oportunamente introducidas en la enusa, mencionados en el escrito en que se lo dedujo y mante nidas en el memorial ante el Tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas estraños al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

La cuestión atinente a que el decreto-ley 5148/55 ex violatorio de las garantías de la defensa en juicio, resulta insubstancial para sustentar el re curso extraordinario. :

JURISPRUDENCIA.
La jurisprudencia, incluso de 1: Corte Suprema, no es intangible ni obligatoria.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales. 4 Si bien la hermenéutica constitucional admite evolución y no debe ser estática, ello no es óbice para que la aplicación de reiterados precedentes jurisprodenciales de In Corte admita impugnación con base en principios clásicos en materia de jerarquía normativa de preeminencia constitucional y de la función judicial de preservaria, si tales precedentes se adecúnn con exactitud al estado de cosas contemplado en el decreto-ey 5148/55.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

La falta de enunciación concreta del ¿ravamen por parte del recurrente obsta a la procedencia del recurso extraordinario con fundamento en la carantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si en la causa se ha euestionado el sentido y alennee de una norma de carácter federal (decreto-ley 5148/55) impugnado de inconstitucionalidad, y lo decidido reviste, por su trascendencia —ética, gravedad institucional (Voto del Doctor Carlos Juan Zavala Rodríguez). , 1) 10 de noviembre. Fallos: 255:12 ; 250:805 .

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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-263/pagina-252

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