conciliables entre sí, sobre el origen de la propiedad de las ticeras ocupadas, al presentarias como idénticas, unas veces, con las especifiendas en el título atribuido a Rojas y, otras, con las reivindicadas por los herederos de Félix Delfino. Así, Héctor Ricardo Aceguinolaza, a fs. 130 del expte. 1159, solicitó su designación como administrador de las tierras deseriptas en el tímilo atribuido a Bernardino Rojas, al que hizo expresa referencia. Sin embargo, una vez obtenido el nombramiento, contas facultades inherentes a la administración del inmueble así individualizado (As. 131 vta. del mismo exple.), imitando el procoder de st causante, invocó ese carácter para actos posesorios relativos a las tierras del sub lite (Is. 445; expte. 610, Es. 27). E smal finalidad de ocultar la usurpación de tierras ajenas per 164 y 165 del expte. 1159), En efecto, después de resumir todas las steesivas cesiones invocadas (pá. 8 de dicho escrito), indiva como límite sudeste de estas tierras al "Río Uruguay, hoy Plaza y García, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Obrajes San Martín, Sociedad de Responsabilidad Limitada", formulación obviamente elegida para ser imerpretada como especificación de un solo límite sobre el río Uruguay, determinado veográficamente, y a la vez, por la mención del propietario de la finca colindante, con intención de disimular que las tierras aludidas se hallan a distancia considerable de dicho río, no coincidiendo, por ende, con el inmueble atribuido a Bernardino Rojas. Además, se hace referencia a "campos reservados por la Señora Rosa Cáceres de Chainc, arroyo Saltiño por medio. hoy en parte también con el arroyo Pindaity"", como linderos al «uileeste, pese a constarle al demandado Héctor Ricardo Aceguinolaza que dichos campos, a través de varias transferencias, habían pasado a Obrajes San Martín S.R.L. con enyos titulares. reconocidos como dueños, se había celebrado el convenio com pensatorio de marzo 50 de 1949 (expte. 1159, fs. 853, 59). Otras indicaciones falsas se enenentran en todas las escrituras de cesión otorgadas después del apoderamiento del enmpo litigio
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:182
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