tasa una toma de posesión material de las tierras que habría realizado Agustín Héctor Aceguinolaza, previa al acto de noviembre 17 de 1950, y a errores de demarcación imputables a la mensra, como también la pretensión d: vincular el dominio del inmueble litigioso con el título de Félix Delfino, calificando la invorula posesión como "consagratoria" de la tomada en igual forma por los herederos de aquél, Asimismo, se reitera en esas eserturas el intento de justificar la adquisición de fracciones de condominio, acumulativamente, con dos series de cesiones: cesiones, por un lado, de derechos al crédito con garantía hipotecaria (Fs. 259), nula con arreglo a los arts. 3119, 3126 y 3127 del Código Civil, y cesiones, también, de derechos de condominio, igualmente inexistentes, adquiridos pretendidamente de los sucesores de Pedro Vicente Olazautía sobre el campo del "sub lite", y luego, por actos transaccionales. También en la solicita da de mayo 21 de 1956 (expte, M, 348, fs, 288), el demandado Héctor Ricardo Aceguinolaza, en el intento de dar testimonio púhlico a los supuestos derechos, afirma el condominio de las tierras en litigio, derivado de la adquisición realizada, dicz años atrás, por si padre, y expresa que una exhaustiva investigación extensiva a "todas las escrituras traslativas del dominio" y °todas las diligencias periciales", ha llevado a conclusiones terminantes y aserfivas sobre la existencia de los derechos invocados, enando, en verdad, se trató de una sola pericia considerada msuficiente para admitirlos, en cuya virtud se ordenó la promoción de demanda reivindicatoria pocos meses después, por deereto 1108 de septiembre 6 de 1956 (fs. 68). Todavía en los presentes autos, los demandados persisten en sus afirmaciones falsas, confusas y cont adictorias entre sí, Ejemplo de ello es, por uma parte, su insisterte aseveración de ejercer la posesión de las tierras en los mismos límites y forma en que la tenía Olazautía ver fs. 93, 95 vta, 10 105, 925 via., 930, 934), y, por la otra, su afirmación de que éste la ejercitaba conforme a la mensura de Shaw y Cederstrom, no relativa, en realidad, a esns tierras, ni al inmueble atribuido a Rojas, sino practicada con respecto a los enmpos de los sucesores de Félix Delfino (expte, M. 414, fx, 142 vta).
En síntesis, se halla reunida una amplia prueba de mala fe de Héctor Ricardo y Félix Alberto Aceguinolaza, 19) Que resulta así que los demandados no han adquirido el dominio del inmueble aquí reivindicado, ni en virtud de los citados convenios compensatorios o transaccionales, ni por prescripción adquisitiva. Sólo quedaría por examinar, por ende, la posibilidad de que, como sucesores de Bernardino Rojas, les
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:183
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