corresponda la propiedad de la limitada franja de terreno en que las tierras especificadas en el título derivado de éste, coincidirían con el campo del "sub lite", según los planos agregados por aquéllos (exptes. 1159, Ys. 82; M. 2148, Es. 277, 317). Sin embargo, tampoco la resolución de este punto favorece a los demandados. En efecto, ese título, en la interpretación correcta de «us datos, demarca tierras con límite al noreste en el arroyo Saltiño, no aleanzando, por consiguiente, a la referida franja que e halla fuera de las mismas, es decir, entre los arroyos Saltiño y Guiray. Es cierto que los títulos atribuidos a Bernardino Rojas fx. 258, 710) y Rosa Cúceres de Chaine (fs. 746), indican como límite, en lugar del Saltiño, el Guiray. Pero esto se explica por una confusión de nombres frecuente en tiempos anteriores ver expte. M. 7148, fs. 1209 vii, 1333 y EH9 vta.) la que 10 justifica considerar extensivo el título atribuido a Rojas, a campos que alcanzan hasta el Guiray. Cualesquiera sean las denominaciones usadas, los tórminos de ambos títulos aclaran, sin lugar a dudas, que se adoptó como límite noreste de las veinticinco leguas que «e dicen adjudicadas en común a la señora de Chaine y a Rojas y, en consecuencia, también" de la fracción asignada supuestamente a éste, un arroyo que desemboca en el río Uruguay, y este arroyo es el Saltiño. En efecto, los antecedentes de dominio de ambos títulos mencionados cireunseriben como límites de las diez lognas que se habrían destinado a Celestino Lado, antecesor de Rojas, "al sudeste el río Uruguay por una extensión de dos leguas sobre dicho río desde la confuencia del Arroyo Guiraí, al este el Arroyo Guiraí..." (fs. 264, 717, 789), consignando a continuación que dicha fracción se halla ubienda °°sobre el Río Uruguay en Ia extensión de dos leguas desde la barra del Guiraí con dicho río" (fs. 264, 718, 791,792). Consta, por otra parte, por manifestaciones concordantes del perito José Enrique Beltrán y del testigo Catarassi formuladas en el expte. M. 48 (fs.
209 210: contestaciones a preguntas 1 y 2: fs. 504 572: contestaciones a preguntas 4 y 5), que la corriente que se une al Uruguay, es el Saltiño, y con él converge el Guiray como afuente oriental, a una distancia de muchos kilómetros desde el Uri«may, en dirección norte. El citado perito destaca, además, la imposibilidad absolta de que, en tiempos anteriores, el arroyo Guiray haya desembocado en el Uruguay o de que más tarde existiera mi cambio de curso de los dos arroyos (expte. M. 348, fs. 210, contestación a la pregunta 4), Frente a tales elementos de juicio terminantes, carece de valor decisivo la indicación en instrumentos relativos a ventas posteriores del inmueble con título derivado de Bernardino Rojas, de que el fundo linda al sud
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:184
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